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Acuerdo 36 de 2008

Acuerdo 36 de 2008 Ministerio de la Protección Social - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar - CNJSA

Tipo
Acuerdo
Número
36
Año
2008
Fecha
24 de julio de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 36 DE 2008 (julio 24) por el cual se modifica el Acuerdo 012 de 2007 que reglamenta las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol. EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 47 y 52, de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2482 de 2003, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Acuerdos números 002 y 005, reglamentó las apuestas que se realizan sobre los resultados obtenidos en los partidos de fútbol;

Que para garantizar a los jugadores unas reglas claras en materia de apuestas futboleras y su transparencia, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar modificó y consolidó en el Acuerdo 012 del 2 de febrero de 2007, los Acuerdos 02 y 05, con el fin de integrar la normatividad al respecto;

Que mediante comunicación radicada en ETESA, S.G.2.0-E1-7102 del 11 de mayo de 2007, la Sociedad Intralot S.A., solicitó la presentación al CNJSA de una adición de un parágrafo al artículo 61 del Acuerdo 012 de 2007, en razón de que este reglamento no previó como se debe proceder en el evento en que un juego incluido en la programación oficial se juegue antes del cierre del sorteo, hecho que sucede con alguna frecuencia;

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión de octubre 23 de 2007 analizó la petición de Intralot y consideró que sobre la propuesta de ETESA del Acuerdo 12 se considera que no es indispensable realizar ninguna modificación toda vez que en los términos actuales puede realizar dicha modalidad. Sin embargo si ETESA y el operador consideran que para mayor claridad debe realizarse dicha modificación esta es procedente;

Que por oficio S.G.2.0-E1-12873 del 8 de agosto de 2007, el operador del juego presentó una propuesta a ETESA para la operación de las apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables, conocidas como FOB, las cuales ofrecen un pago de premios al público del 65% de los ingresos brutos del juego;

Que la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, mediante radicado número 61197 del 6 de marzo de 2008, presentó por primera vez solicitud de modificación al Acuerdo 12 de 2007, en relación con la operación de las apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables, conocidas como FOB;

Que en Sesión del 2 de abril de 2008 por solicitud del Consejo ETESA realizó la presentación de la propuesta de modificación del Ganagol e hizo énfasis en la urgencia que hay respecto al tema de Ganagol, pues de la decisión en este sentido depende la continuidad en la ejecución del contrato de concesión que se encuentra en ejecución entre ETESA e Intralot. Ante lo sensible de este tema, el Consejo solicitó a ETESA enviar la información técnica que soporta su solicitud, antes de proceder a pronunciarse en una sesión de carácter extraordinario que sería convocada con este fin;

Que el 22 de abril de 2008, bajo radicado número 106429, ETESA presenta un nuevo documento por medio del cual da alcance y amplía el presentado en el mes de marzo. No obstante, este documento no recoge las observaciones hechas por los miembros del Consejo en su sesión del dos de abril; Mediante oficio número 131081 de fecha 2 de mayo de 2008 la Secretaría Técnica con base en lo dispuesto por el Consejo devuelve a ETESA los documentos de la modificación del Acuerdo 12 de 2007;

Que el 14 de mayo de 2008, bajo radicado 129591, ETESA envía documento que le hiciera llegar Intralot, en el cual se presenta la "estructura de costos y un análisis sensible sobre la proyección de ventas y de la nueva modalidad de apuestas futboleras llamada Fixed Odds Betting, FOB", y que el 29 de mayo de 2008, bajo radicado número 1462416, ETESA reenvía los oficios que había hecho llegar el 22 de abril y el 14 de mayo, solicitando nuevamente al Consejo su estudio y discusión;

Que una vez analizada la solicitud de ETESA se tiene que el acuerdo 12 de 2007 reglamenta las apuestas sobre los resultados de los partidos de fútbol, en las siguientes modalidades: Mutuales y paramutuales 1. Apuesta 8+2 2. Apuesta Totto 14 3. Apuesta paramutual complementaria a las modalidades 8+2 y Totto 14. De riesgo 1. Apuesta de riesgo con dividendos fijos o variables. a) Books b) Momios Que la Empresa Territorial para la Salud ETESA solicita que los juegos de riesgos (FOB) paguen a manera de derechos de explotación el 17% de los ingresos brutos del juego y que los juegos mutuales y Paramutuales conserven los derechos de explotación en los porcentajes establecidos por el acuerdo 12 de 2007 y pactados en el contrato de concesión, así: 1. Año 1: 18% 2. Año 2: 19% 3. Año 3: 21% 4. Año 4: 22% 5. Año 5: 23% Que La Empresa Territorial para la Salud ETESA fundamenta la propuesta con el argumento de que se le otorga al concesionario… _un margen de maniobra mucho mejor y poder asumir financieramente hablando, el fuerte riesgo que per se contiene desplegar una apuesta de este tipo, a través de una reducción de costos importante._ Aduce además que la estructura de costos de los dos juegos es diferente; que el retorno del público de los juegos FOB es 60% en promedio;

Que en relación con la estructura de costos, el operador dispone del 13% de las ventas para cubrir los gastos y generar utilidades, cifra que es compatible con otros operadores de juegos, tales como el loto, la lotería tradicional y el chance. Se tiene entonces que la ecuación de juego es la siguiente: | Concepto ---

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