Acuerdo 343 de 2008
Acuerdo 343 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 343
- Año
- 2008
- Fecha
- 23 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 343 DE 2008 (Diciembre 23) "Por el cual se crea el sistema de información de servicios funerarios" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 313 de la Constitución, las leyes y especialmente los artículos 3, 6 y 12, numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, y atendiendo lo dispuesto en el Decreto 313 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital, PMCSF y se dictan otras disposiciones,[Ver Proyectos de Acuerdo 067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28801), [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29647) [y 360 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31488)
ACUERDA:
CAPÍTULO. I DISPOSICIONES GENERALES** Ver el art. [53](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060#53), Decreto Distrital 313 de 2006, Ver las Resoluciones de la U.A.E.S.P. [238](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28289#0) de 2007 y [119](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31556#0) de 2008
Artículo 1º.
OBJETO.** El presente Acuerdo busca proteger los derechos de los usuarios de los servicios funerarios, mejorar el servicio que presta la Administración Distrital al ciudadano y facilitar a las autoridades competentes, el control, vigilancia y sanción de las prácticas contrarias al Estatuto del Consumidor.
Artículo 2º.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS. Créase en el Distrito Capital el Sistema de Información de Servicios Funerarios, como el instrumento encargado de ofrecer a la ciudadanía información oportuna, transparente y actualizada relacionada con los equipamientos de servicios funerarios de la Ciudad y los servicios, precios, tarifas y características de los servicios funerarios que se ofrezcan y se prestan en la ciudad. El Sistema de Información de Servicios Funerarios, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, quien será la responsable de su diseño, reglamentación, divulgación, implementación y actualización permanente. CAPÍTULO. II SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo 3º.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS**. El Sistema de Información de Servicios Funerarios deberá garantizar el logro de los siguientes objetivos: a. Llevar un registro actualizado de los establecimientos de comercio a través de los cuales se prestan los servicios funerarios. b. Mantener actualizados los precios, tarifas, características de los productos y las condiciones de servicios funerarios ofrecidos por los prestadores en el Distrito Capital. c. Mejorar las condiciones de acceso a la información de la población ciudad – región sobre las características y precios de los servicios de atención funeraria. d. Determinar cuáles son los factores de la oferta del servicio funerario que más afectan al usuario del servicio. e. Promover el acceso de la ciudadanía a los servicios funerarios a menores costos. f. Identificar los montos y porcentajes de subsidios y la calidad de los servicios otorgados a la población pobre y vulnerable del Distrito Capital. g. Mantener y proporcionar información permanente y actualizada sobre las tarifas, precios y ofertas a los usuarios del servicio, mediante la página web de la UAESP.
ARTÍCULO 4º. DE LA OBLIGACIÓN DE LA UAESP DE INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.** Cuando la UAESP reciba información o queja por presuntas faltas contra los derechos de los consumidores por cambio de precios a los publicados, o por la mala calidad del servicio, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegada del Consumidor- para que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes y se apliquen las sanciones establecidas.
ARTÍCULO 5º. PUBLICIDAD DE PRECIOS Y TARIFAS.** Los establecimientos que ofrezcan cualquier tipo de servicio funerario, deberán facilitar a la UAESP, información sobre tarifas o precios en los términos que esta entidad señale. La UAESP podrá ofrecer a los agentes privados y cooperativos, apoyo en la publicación en el Sistema de Información de Servicios Funerarios de sus ofertas para promover la competencia entre oferentes del servicio, aplicando principios de equidad y transparencia.
Artículo 6º.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.** Es obligatorio para todas las personas públicas y privadas que prestan el servicio funerario en el Distrito Capital de Bogotá, suministrar y registrar la información requerida por la UAESP en el Sistema de Información de Servicios Funerarios.
Artículo 7º.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidente | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
23 de diciembre de 2008 **
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