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Acuerdo 338 de 2008

Acuerdo 338 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
338
Año
2008
Fecha
14 de noviembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 338 DE 2008 (Noviembre 14) "Por medio del cual se establecen normas de seguridad para la manipulación de equipos, sustancias y/o elementos en los laboratorios de las instituciones educativas del Distrito Capital" El CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993[Ver Proyectos de Acuerdo 148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29511), [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29630), [486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31875) [y 575 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32922) A C U E R D A:

Artículo primero.

-** Las Instituciones Educativas del Distrito Capital, adoptarán un protocolo interno de seguridad que determine las normas mínimas para el correcto uso de sus laboratorios. Estos protocolos serán publicados y dados a conocer a los padres de familia, a la comunidad educativa en general, al inicio de las actividades académicas y contendrán como mínimo los siguientes aspectos:

1. Los docentes autorizados para las prácticas de laboratorio, manipulación de equipos, elementos y sustancias químicas, biológicas y físicas, acreditarán su idoneidad profesional, técnica o científica.
2. Los laboratorios deberán disponer de una buena ventilación y espacio disponible para el almacenamiento de los elementos, sustancias y equipos que hacen parte de la dotación de los laboratorios, explicando los diferentes símbolos de peligrosidad, para el manejo y manipulación de los mismos.
3. Determinar las condiciones de protección y seguridad que deben acatar los alumnos, diseñando los mapas de evacuación y riesgos en caso de accidente; de igual forma señalar los derechos y deberes que tienen los estudiantes.
4. Indicar en el protocolo interno las clínicas o centros de salud más cercanas a las instituciones, en caso de un accidente.
5. Indicar cuál debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los experimentos que se lleven a cabo en los laboratorios.
6. Indicación del uso obligatorio de mecanismos de protección para los alumnos, para la manipulación de equipos, sustancias y elementos en los laboratorios, tales como tapabocas, batas, gafas de protección, guantes desechables, entre otros.

Artículo segundo.

La

Secretaría de Educación coordinará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo por parte de las Instituciones Educativas del Distrito Capital y reglamentará las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

Artículo tercero.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidente | Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

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