Acuerdo 334 de 2008
Acuerdo 334 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 334
- Año
- 2008
- Fecha
- 24 de septiembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 334 DE 2008 (Septiembre 24) _Por medio del cual se establece la obligatoriedad de ubicación de equipos de salud e instalación, dotación, mantenimiento y uso del botiquín de primeros auxilios en los portales y estaciones de Transmilenio_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7 y 12 Decreto 1421 de 1993, la Ley 9ª de 1979 y el Decreto 614 de 1984.[Ver Proyectos de Acuerdo 004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28667), [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29521) [y 418 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31796)
ACUERDA:
NOTA:** Ver el Acuerdo Distrital [230](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20559#0) de 2006 y [307](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28140#0) de 2007
Artículo primero.
Establézcase la obligatoriedad de asignar de manera permanente en el Sistema TransMilenio equipos de atención de salud y de emergencias, los cuales deberán permanecer en los mismos durante las horas de prestación del servicio de transporte masivo a través del Sistema TransMilenio.
Parágrafo 1. Los equipos de atención de emergencias deberán estar conformados así: en cada portal del Sistema TransMilenio se destinará de un equipo de salud conformado por dos (2) auxiliares de enfermería y/o tecnólogos en atención prehospitalaria con su respectivo botiquín que permita atender las solicitudes en salud de los usuarios del Sistema TransMilenio mientras que estén en uso del mismo, apoyados en la regulación médica que realice la Secretaria Distrital de Salud a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE.
Parágrafo 2. De igual manera deberán destinarse en los principales puntos de mayor afluencia de personas en TransMilenio, un sistema de vehículos de respuesta rápida exclusivo conformado por cinco (5) motocicletas con equipo de salud integrado por dos auxiliares de enfermería y/o dos tecnólogos de atención prehospitalaria, sin perjuicio de la disposición de ambulancias que realice la Secretaria Distrital de Salud para el Sistema TransMilenio. La ubicación de estos vehículos de respuesta rápida deberá ser determinada por parte de la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la Secretaria Distrital de Movilidad, de acuerdo con los requerimientos del sistema.
Artículo segundo.
TRANSMILENIO S.A. a través de su sistema de comunicaciones, activará el Sistema de Emergencias Médicas en caso de un requerimiento en salud.
Artículo tercero.
Cada estación de TransMilenio deberá estar dotada de camilla y botiquín que permita la atención de pacientes en caso de requerimientos en salud, tanto del Sistema de TransMilenio como de su zona de influencia. El contenido de los botiquines será definido por la Secretaria Distrital de Salud.
Artículo cuarto.
La Secretaria Distrital de Salud deberá realizar un entrenamiento y capacitación al personal del Sistema TransMilenio en ser primeros respondientes para que activen de manera eficiente el Sistema de Emergencias Médicas.
Artículo quinto.
La Secretaria Distrital de Salud será responsable de desarrollar, implementar y realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo, a partir de la vigencia presupuestal del 2009.
Artículo sexto.
El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de las medidas correctivas determinadas en el código de policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.
Artículo septimo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidente | Secretaria General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
24 de septiembre de 2008 **
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