Acuerdo 333 de 2008
Acuerdo 333 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 333
- Año
- 2008
- Fecha
- 24 de septiembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 333 DE 2008 (Septiembre 24) [Reglamentado por el Decreto Distrital 243 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36461#0), [Reglamentado por el Decreto Distrital 165 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61596#0). _Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 79, 80 y 322, y lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993[Ver Proyectos de Acuerdo 043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28716), [234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29727), [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30088) [y 416 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31794)
ACUERDA:
Artículo primero.
OBJETIVO:** Impleméntese en todas las Entidades del Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades del Distrito.
Artículo segundo.
DESIGNACIÓN:** Las Directivas de cada una de las Entidades y Empresas del Distrito, designarán la (s) persona (s) perteneciente a la línea directiva u Oficina de su dependencia, para que realicen las funciones de Gestor Ambiental de acuerdo con el perfil técnico que se requiere en el desempeño de estas funciones adicionales de carácter ambiental. Corresponde también a las directivas, facilitar y apoyar la capacitación del personal designado, a través de Entidades como la Secretaria Distrital de Ambiente, Corporación Autónoma Regional (CAR), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o mediante convenios celebrados con Universidades y/o Entidades capacitadoras en el tema.
Parágrafo. ÚNICO.** La persona en quien recaiga la designación deberá pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad Distrital.
Artículo tercero.
DEFINICIÓN:** Para efectos del presente Acuerdo se entiende por Gestor Ambiental en las Entidades del Distrito Capital, todo el que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos establecidos por El Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC.
Artículo cuarto.
La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del término de tres (3) meses a partir de su aprobación, reglamentará y apoyará la implementación del presente Acuerdo, en cada una de las Entidades del Distrito.
Artículo quinto.
VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación. [Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 403 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37392#5) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidente | Secretaria General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
24 de septiembre de 2008 **
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