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Acuerdo 331 de 2008

Acuerdo 331 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
331
Año
2008
Fecha
24 de septiembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 331 DE 2008 (Septiembre 24) [Reglamentado por el Decreto Distrital 036 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34946#0) _Por el cual se establece la obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1º, 24 y 313 de la Constitución Política, artículos 1º y 6 º, parágrafo 3 del Código Nacional de Tránsito y el Articulo 12 numerales 1, 19 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas para proporcionar a las niñas y niños una protección especial, conforme a los convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia.

Que la Carta Política, consagra en el artículo 44, la obligatoriedad que se tiene de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, determinando, además, que los derechos de las niñas y niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que la Política Pública Distrital de Protección y Atención Integral a la Infancia y la adolescencia dirige sus acciones hacia la plena garantía de los derechos de las niñas y niños, conforme a los ejes planteados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como son: La salud y la supervivencia, la educación y el desarrollo, la protección y la participación.

Que es necesario adoptar medidas adicionales a las vigentes, que contribuyan a preservar la integridad física de la población escolar, en virtud del incremento desproporcionado de los índices de accidentalidad de vehículos escolares y las lesiones causadas en los menores pasajeros, en consecuencia, debe garantizarse la seguridad de niños y niñas en su movilidad. [Ver Proyecto de Acuerdo 391 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31517) [Ver la Resolución del Min. Comercio 1949 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37072#0) **

ACUERDA:

Artículo primero.

Todo vehículo de transporte escolar y particular en el que se movilicen menores deberá contar con cinturones de seguridad cuyo uso será obligatorio.

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los centros educativos públicos y privados verificarán que los vehículos de transporte escolar y particular cuenten con el cinturón de seguridad exigido en el presente Acuerdo.

Artículo segundo.

Las Secretarías Distritales de Educación y Movilidad coordinarán, a través de los establecimientos de educación públicos, privados y jardines infantiles, la elaboración y actualización de un registro de los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar.

Artículo tercero.

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará las especificaciones técnicas de los cinturones de seguridad u otros dispositivos comos sillas infantiles de retención que se hagan necesarios para la aplicación del presente acuerdo.

Artículo cuarto.

Con el fin de verificar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Policía Metropolitana de Tránsito adelantará las acciones de control y vigilancia correspondientes.

Artículo quinto.

El presente Acuerdo regirá contados seis (6) meses a partir de su publicación y deroga las disposiciones distritales que le sean contrarias. Su vigencia tendrá lugar hasta cuando se establezca la obligatoriedad, por parte de las autoridades nacionales, del uso del cinturón de seguridad en toda clase de vehículos para todos los ocupantes menores de edad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidente | Secretaria General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

24 de septiembre de 2008 **

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