Acuerdo 326 de 2008
Acuerdo 326 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 326
- Año
- 2008
- Fecha
- 24 de septiembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 326 DE 2008 (Septiembre 24) _Por el cual se crea una distinción anual a la persona u organización social que se haya destacado en el ejercicio del control social en el Distrito Capital_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyectos de Acuerdo 110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29050) [y 212 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29639)
ACUERDA:
Artículo 1.
Creación de la distinción anual a la persona u organización que se haya destacado en el ejercicio del control social.** La Administración Distrital realizará una convocatoria pública anual con el objeto de seleccionar una persona u organización social que haya cumplido un papel destacado en el ejercicio del control social a la gestión pública en Bogotá. La Veeduría Distrital será la entidad encargada de dirigir y coordinar tal proceso y de otorgar los reconocimientos y distinciones a que hace referencia el presente acuerdo.
Artículo 2.
Criterios para seleccionar la persona u organización más destacada en el ejercicio del control social.** La Veeduría Distrital determinará los criterios para seleccionar la persona u organización que se haya destacado cada año en el ejercicio del control social en el Distrito Capital. En todo caso, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Impacto de la acción en la transformación positiva de las prácticas de la administración Distrital. b. Incidencia de la acción en la recuperación y buen manejo de los recursos públicos. c. Permanencia y constancia de las acciones en el transcurso del año. d. Actividades de formación en materia de control social realizadas en el transcurso del año. e. Difusión ante la comunidad de las actividades realizadas.
Parágrafo. Para los efectos de la selección de que se trata, se realizará una convocatoria pública en desarrollo de la cual, cualquier persona natural o jurídica podrá autopostularse o postular candidatos a la distinción creada por el presente acuerdo.
Artículo 3.
Jurados.** El jurado encargado de seleccionar a la persona u organización destacada en el ejercicio del control social, estará compuesto al menos por el Veedor o Veedora Distrital o su delegado y cuatro representantes de las entidades y organizaciones de la sociedad civil, de los cuales uno procederá de las universidades o centros de investigación, uno de los medios de comunicación y dos de las organizaciones sociales.
Artículo 4.
Estímulos.** Los estímulos a que se hará merecedora la persona u organización social premiada, serán de carácter simbólico y/o material y podrán consistir en actos públicos de reconocimiento con presencia de funcionarios distritales y de los medios de comunicación, el suministro de materiales pedagógicos o cualquier otro medio que implique exaltación o estímulo. La Veeduría Distrital podrá celebrar convenios con personas y organizaciones de la sociedad civil que estén interesados en aportar a los propósitos de reconocimiento y estímulo previstos en este acuerdo.
Artículo 5.
Difusión de experiencias y coordinación con la sociedad civil.** La Veeduría Distrital procurará realizar una amplia difusión en los medios de comunicación de las experiencias de control social que hayan dado lugar a la distinción dispuesta en este acuerdo.
Artículo 6.
Recursos Presupuestales.** El cumplimiento del presente acuerdo estará sujeto a la existencia de disponibilidades presupuestales en las correspondientes vigencias anuales.
Artículo 7.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE** |
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidente | Secretaria General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
24 de septiembre de 2008 **
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