Acuerdo 321 de 2008
Acuerdo 321 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 321
- Año
- 2008
- Fecha
- 24 de septiembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 321 DE 2008 (Septiembre 24)
_ _
_Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 **[Ver Proyectos de Acuerdo 128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29434) [y 170 de 2008, Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29533), [Decreto Distrital 657 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#0), [Acuerdos Distritales 761 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649)[ y 927 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699), [Concepto 2202415089 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167197)
ACUERDA:
ARTICULO 1. Créanse las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital, como órganos participativos y de comunicación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.
Artículo 2.
[Modificado por el art. 101, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#101) _< El nuevo texto es el siguiente>
Las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como órganos de comunicación y participación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- del Distrito Capital y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana, serán organizadas en su funcionamiento por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.**_ _
_El texto original era el siguiente:__Artículo 2. En cada UPZ, se constituirá una Junta Zonal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dirigida por el respectivo Alcalde Local, quien debe garantizar la adecuada convocatoria de la comunidad, disponer de los medios necesarios para la realización periódica de los encuentros y velar por la asistencia de los servidores públicos que deban atender los requerimientos ciudadanos.____Los Comandantes de Estaciones de Policía en cada una de las localidades deben asistir a estas juntas y sólo podrán delegar su participación en oficiales de la institución. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten y así lo solicite el Alcalde Local, su asistencia será indelegable.__PARÁGRAFO. La Secretaría de Gobierno Distrital deberá prestar apoyo logístico a las Alcaldías Locales, para el correcto funcionamiento de las Juntas Zonales._
ARTICULO 3.** Las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tendrán las siguientes funciones:
1. Ser órgano de prevención de las autoridades y los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal sobre los temas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana.
2. Recepcionar las informaciones y sugerencias que en materia de seguridad presenten los participantes a las Juntas Zonales.
3. Trasladar a la autoridad competente, la información recibida sobre hechos que puedan afectar la seguridad o la convivencia ciudadana.
4. Tramitar las quejas y reclamos de los asistentes a las juntas, ante las autoridades competentes, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
5. Promover y acompañar el adecuado funcionamiento de los frentes de seguridad.
6. Velar por la eficiente y oportuna prestación del servicio de policía.
7. Promover la participación del sector privado en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana (Acuerdo 233 de 2006).
8. Promover la celebración de acuerdos entre las diferentes entidades gubernamentales y la comunidad para la solución de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana. Estos acuerdos señalarán claramente los compromisos adquiridos por el sector público y el sector privado, y se denominarán pactos locales de convivencia y seguridad ciudadana que tendrán por parte de la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana un seguimiento permanente a los compromisos suscritos.**
Artículo 4.
[Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#164) ** _
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 4.__De cada reunión de las Juntas Zonales de Seguridad, se elaborará un acta resumen de lo expuesto por los participantes a la misma que estará a cargo de la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Esta dependencia de la Secretaría de Gobierno, además, es la responsable de elaborar diagnósticos de seguridad por UPZ, elaborar los pactos locales de convivencia y seguridad ciudadana y evaluar el cumplimiento de los mismos.__Al inicio de cada reunión deben revisarse los asuntos tratados en la anterior junta y evaluarse los resultados. Si revisados estos temas, se encuentra que no han sido resueltos, se incluirán como compromisos pendientes. Los compromisos asumidos solo podrán retirarse de las actas cuando hayan sido atendidos.__Cuando se trate de quejas formuladas por la ciudadanía en relación con la prestación del servicio de policía, se dará traslado inmediato al Comandante de Estación para que la resuelva a la mayor brevedad y de persistir la inconformidad, su asistencia será indelegable en la próxima reunión y copia de las respectivas actas serán trasladadas al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y a la Comisión Distrital de Policía.__PARAGRAFO. Antes de finalizar la reunión el Alcalde Local dejará constancia en el acta de su contenido e impartirá las instrucciones necesarias para su atención. Estos asuntos encabezarán el orden del día de la siguiente reunión._
Artículo 5.
[Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#164) _
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 5.__El Alcalde local deberá convocar a Las Juntas Zonales de Seguridad, los días sábados y por lo menos dos veces al mes. Sin perjuicio de que pueda citar a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija._
ARTICULO 6.[Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#164)_ _
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 6.__La Secretaria de Gobierno Distrital, consolidará semestralmente la información contenida en las actas de las Junta Zonales de Seguridad y dará a conocer al público._
ARTICULO 7.[Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#164)_ _
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 7.__La Secretaria de Gobierno Distrital, deberá adelantar campañas de promoción y sensibilización en las diferentes UPZ, para buscar la participación masiva de las comunidades en las Juntas Zonales de Seguridad._
ARTICULO 8. Este acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2008.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA Secretaria General** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. NOTA: Ver norma publicada en Anexos.
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