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Acuerdo 311 de 2008

Acuerdo 311 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
311
Año
2008
Fecha
23 de junio de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 311 DE 2008 (Junio 23) _Por medio del cual se dictan disposiciones sobre el inventario del patrimonio cultural_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º y 13.

ACUERDA:

[Ver el Acuerdo Distrital 291 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26898#0), [Proyecto de Acuerdo 035 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28708)

Artículo 1°.

Inventario del Patrimonio Cultural.** El Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, deberá seguir los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Cultura, como entidad responsable del Registro Nacional del Patrimonio Cultural.

Artículo 2°.

Entidad Responsable. **La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la encargada de desarrollar los lineamientos para la realización del Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital y su ejecución corresponderá al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en coordinación con las entidades del orden Distrital, según sus competencias.

Artículo 3°.

Actualización.** El Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, será actualizado de manera permanente por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Parágrafo. El Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible comprenderá los aspectos señalados en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 o la norma que la modifique o adicione.

Artículo 4°.

Estrategia Integral.** La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte establecerá las estrategias para promover, divulgar y fomentar de manera permanente, el Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, a través del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 5°.

Participación.** La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte garantizará la participación de las comunidades, grupos poblacionales desde la perspectiva étnica, e individuos que crean, mantengan o transmitan el patrimonio cultural.

Artículo 6°.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidente | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

23 de junio de 2008 **

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