Decreto 5054 de 2009
Decreto 5054 de 2009 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 5054
- Año
- 2009
- Fecha
- 30 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 5054 DE 2009 (Diciembre 30) [Derogado por el Decreto Nacional 4835 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41197#2) por el cual se establece el auxilio de transporte. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 15 de 1959 dio el mandato al Estado para decretar el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.
Que la Ley 4ª de 1992 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, **
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y un mil, quinientos pesos ($61.500.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010) y deroga el Decreto 4869 del 30 de diciembre de 2008. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.578 de diciembre 30 de 2009.
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