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Decreto 5026 de 2009

Decreto 5026 de 2009 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
5026
Año
2009
Fecha
28 de diciembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 5026 DE 2009 (Diciembre 28) Por el cual se modifica el Decreto[4815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34653#0)de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34653#1)° del Decreto 4815 de 2008, el cual quedará así _ "_Artículo 1°. _Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2010, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2009 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional_. _ Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura". _ Artículo 2°. Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34653#2)° del Decreto 4815 de 2008, el cual quedará así _ "_Artículo 2°. _Distribución de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2010_. _En la vigencia fiscal 2010 los porcentajes de que tratan los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007 serán los mismos que se aplicaron en 2009, para efectos de la distribución y asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda_." Artículo 3°. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ El Director del Departamento Nacional de Planeación,_ Esteban Piedrahíta Uribe._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial __ 47.577 de diciembre 29 de 2009.

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