Decreto 4930 de 2009
Decreto 4930 de 2009 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4930
- Año
- 2009
- Fecha
- 17 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 4930 DE 2009 (Diciembre 17) por el cual se reglamentan los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#70) y [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#73) del Estatuto Tributario. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributado, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1° de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.**
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2009 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintiséis punto sesenta y cuatro (26.64), si se trata de acciones o aportes, y ciento veintinueve punto veintiséis (129.26) en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | AÑO DE ADQUISICIONES | ACCIONES Y APORTES | BIENES RAICES ---|---|--- | Multiplicar por | Multiplicar por 1955 y anteriores | 2.248,52 | 10.528,64 1956 | 2.203,52 | 10.318,20 1957 | 2.040,30 | 9.554,01 1958 | 1.721,45 | 8.060.77 1959 | 1.573,80 | 7.369,48 1960 | 1.468.92 | 6.878,29 1961 | 1.377,07 | 6.413,46 1962 | 1.296,17 | 6.069,11 1963 | 1.210,64 | 5.668,91 1964 | 925,71 | 4.334,93 1965 | 847,47 | 3.968,34 1966 | 739,37 | 3.462,15 1967 | 651,87 | 3.052,65 1968 | 605,32 | 2.834,46 1969 | 567,88 | 2.659,18 1970 | 522,17 | 2.445,12 1971 | 487,54 | 2.282,77 1972 | 432,01 | 2.023,21 1973 | 379,85 | 1.779,16 1974 | 310,30 | 1.453,42 1975 | 248,18 | 1.161,81 1976 | 211,03 | 988,08 1977 | 168,26 | 787,46 1978 | 131,94 | 617,87 1979 | 110,21 | 516,01 1980 | 87,07 | 407,95 1981 | 69.97 | 327,29 1982 | 55,67 | 260,59 1983 | 44,73 | 209,40 1984 | 38,42 | 179,93 1985 | 32,53 | 156,15 1986 | 26,64 | 129,26 1987 | 22,01 | 109,61 1988 | 17,95 | 82,73 1989 | 14,06 | 51,58 1990 | 11,15 | 35,67 1991 | 8,46 | 24,86 1992 | 6,66 | 18,62 1993 | 5.35 | 13,23 1994 | 4.36 | 9,62 1995 | 3,57 | 6,86 1996 | 3,03 | 5,07 1997 | 2,61 | 4,21 1998 | 2,22 | 3,23 1999 | 1,92 | 2,69 2000 | 1,76 | 2,67 2001 | 1,62 | 2,59 2002 | 1,51 | 2,39 2003 | 1,41 | 2,14 2004 | 1,33 | 2,02 2005 | 1,26 | 1,90 2006 | 1,20 | 1,79 2007 | 1,14 | 1,36 2008 | 1,08 | 1,21
1,21 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009.
Artículo 2°.
_Ajuste del costo de los activos._ Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2009, en un tres punto treinta y tres por ciento (3.33%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Artículo 3°.
_Vigencia_. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2010, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009 FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Oscar Iván Zuluaga Escobar.
_ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47566 de diciembre 17 de 2009 **
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