Decreto 3979 de 2009
Decreto 3979 de 2009 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3979
- Año
- 2009
- Fecha
- 15 de octubre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 3979 DE 2009 (Octubre 15) Por el cual se adiciona el Decreto 2613 de 2009 por medio del cual se reglamentó el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el Decreto 028 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Decreto 028 de 2008 estableció, como medida correctiva para la adecuada prestación de los servicios financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones y la correcta ejecución de éstos, la asunción temporal de competencias a cargo de la Nación o de los departamentos, según el caso.
Que mediante el Decreto 2613 de 2009, el Gobierno Nacional reglamentó el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado con la asunción temporal de competencias.
Que el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007 'por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2006-2010", disposición integrante de la estrategia de Desarrollo Social, establece instrumentos para el saneamiento de deudas de las entidades territoriales dentro del sector educación y reglas para la extinción de deudas recíprocas entre entidades territoriales y la Nación, a través de los denominados cruces de cuentas.
Que la viabilidad de realizar el cruce de cuentas debe tener en cuenta que con su realización no se afecte la ejecución de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
Que la materialización del cruce de cuentas de que trata el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007 respecto a entidades territoriales que se encuentren en situación de asunción temporal de competencias, en el marco del Decreto 028 de 2008, retardaría o privaría a tales entidades de una efectiva recuperación financiera e institucional.**
DECRETA:
Artículo 1°.__ Adiciónase un parágrafo al artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37061#2) del Decreto 2613 de 2008 (sic), del siguiente tenor: "Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, a las entidades territoriales sobre las cuales se haya adoptado la medida correctiva de asunción temporal de competencia a que se refiere el artículo 13 del Decreto 028 de 2008, en el sector de educación, no se les aplicará el cruce de cuentas de que trata el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007, mientras subsista la medida." Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Octubre de 2009 ÁLVARO URIBE VÉLEZ OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de Hacienda y Crédito Público NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009.
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