Decreto 3083 de 2009
Decreto 3083 de 2009 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3083
- Año
- 2009
- Fecha
- 18 de agosto de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 3083 DE 2009 (agosto 18) [Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39442#55) por el cual se modifica el régimen de transición para la inscripción en el Registro Unicode Proponentes. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. _Régimen de transición del RUP._ La inscripción en el Registro Unico de Proponentes realizada hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo. Los interesados en contratar con las entidades públicas que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 deben estar inscritos en el Registro Unico de Proponentes, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no tengan o no hayan tenido inscripción alguna en dicho registro, deberán presentar ante las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte señalados en los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009. La inscripción se hará conforme las disposiciones de los citados decretos. Quienes se encontraban inscritos en el Registro Unico de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan solicitado su nueva inscripción en el RUP de conformidad con los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, y aspiren a celebrar contratos con las entidades públicas, deberán presentar ante las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación señalados en los decretos citados, hasta el 15 de diciembre de 2009. La nueva inscripción se hará conforme las disposiciones de los citados decretos. Quienes se encontraban inscritos en el Registro Unico de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya solicitaron su nueva inscripción en el RUP de conformidad con los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, y aquellos que lo hagan dentro del plazo señalado en el inciso anterior podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Unico de Proponentes referido en el primer inciso del presente artículo, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva. Los efectos del registro a que se refiere el primer inciso del presente artículo cesarán automáticamente, respecto del inscrito que no presente su formulario e información en el plazo señalado en el tercer inciso del presente artículo. El rechazo de la solicitud de inscripción por alguna de las causales señaladas en el artículo 7° del Decreto 4881 de 2008 genera la cesación de efectos del registro a partir de la fecha efectiva del rechazo, siempre y cuando sea con posterioridad al 15 de diciembre de 2009. Artículo 2°. _Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36512#5) del Decreto 2247 de 2009. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,_ Gabriel Duque Mildenberg._ El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director Nacional de Planeación,_ Juan Mauricio Ramírez Cortes_ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.445 agosto 18 de _2009_ _.
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