Decreto 2323 de 2009
Decreto 2323 de 2009 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2323
- Año
- 2009
- Fecha
- 23 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2323 DE 2009 (Junio 23) [Derogado por el art. 53, Decreto Nacional 1040 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47548#53) "Por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las "conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
DECRETA:
ARTICULO
1. El articulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36117#1) del decreto 1477 de 2009, quedará así: "Artículo 1°. _REQUISITOS GENERALES PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN._** Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar: a. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley', alguno de los siguientes requisitos: (i) Reporte al Formato Único Territorial -FUT - o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal -SICEP- del Departamento Nacional de Planeacíón, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales No 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008. (ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado. b) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos", el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. c) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida", el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. d) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestado res para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008. (ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.
Artículo 2.
Adiciónese un parágrafo al artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36117#3) del Decreto 1477 de 2009 del siguiente tenor: "Parágrafo 2. Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de Diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b. del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009. Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007".
Artículo 3.
Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C. a 23 de junio de 2009 ALVARO URIBE VELEZ Oscar Ivan Zuluaga Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos Costa Posada Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Estaban Piedrahita Uribe Director General del Departamento Nacional de Planeación
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