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Decreto 2148 de 2009

Decreto 2148 de 2009 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2148
Año
2009
Fecha
8 de junio de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2148 DE 2009 (Junio 8) Por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del articulo 54 de la ley 489 de 1998, [Ver el Decreto Nacional 2500 de 2005 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17170#0)

DECRETA:

Artículo 1.

Modífíquense el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 y el articulo 3 del Decreto 627 de 1974, los cuales quedarán así: "Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el CONPES para la Política Social - CONPES SOCIAL, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y estarán integrados de la siguiente forma: 1. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto:

* Vicepresidente de la República * Ministro del Interior y de Justicia * Ministro de Relaciones Exteriores * Ministro de Hacienda y Crédito Público * Ministro de Defensa Nacional * Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural * Ministro de Protección Social * Ministro de Minas y Energía * Ministro de Comercio, Industria y Turismo * Ministro de Educación Nacional * Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial * Ministro de Comunicaciones * Ministro de Transporte * Ministro de Cultura * Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República * Director del Departamento Nacional de Planeación * Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias

2. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz:

* Secretario Jurídico de la Presidencia de la República * Ministro Consejero de la Presidencia de la República

3. [Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4487 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37854#2). Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto:

* Directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior * Directores o gerentes de organismos descentralizados * Demás funcionarios públicos invitados por el Presidente de la República

4. [Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 4487 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37854#3). Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto:

* Gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad * Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde.**

Parágrafo. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario de los Consejos.

Artículo 2.

El

presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 8 días de junio de 2009 ALVARO URIBE VELEZ ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE Director del Departamento Nacional de Planeación CLARA LILIANA HENAO CARMONA Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora General

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