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Decreto 731 de 2009

Decreto 731 de 2009 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
731
Año
2009
Fecha
6 de marzo de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 731 DE 2009 (Marzo 06)

[Derogado por el art. 9, Decreto Nacional 1396 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39425#9) Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al ciento por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde. Artículo 2°. A partir del 1° de enero del año 2009 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador, será: | CATEGORIA ---

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