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Decreto 485 de 2009

Decreto 485 de 2009 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
485
Año
2009
Fecha
19 de febrero de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 485 DE 2009 (febrero 19) [Derogado por el art. 20, Decreto Nacional 4170 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44643#20) por el cual se adiciona el Decreto 3620 de 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15163#3) del Decreto 3620 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 3°.**_Integración_. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por: – El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. – El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante. – Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Un representante del Vicepresidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar. La Cámara Colombiana de Infraestructura será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos encomendados.

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación". Artículo 2°. _Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15163#3) del Decreto 3620 de 2004.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ La Ministra de Comunicaciones,_ María del Rosario Guerra de la Espriella._ La Directora del Departamento Nacional de Planeación,_ Carolina Rentería._ La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,_ Elizabeth Rodríguez Taylor_ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47268 de febrero 19 de 2009.

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