Decreto 485 de 2009
Decreto 485 de 2009 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 485
- Año
- 2009
- Fecha
- 19 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 485 DE 2009 (febrero 19) [Derogado por el art. 20, Decreto Nacional 4170 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44643#20) por el cual se adiciona el Decreto 3620 de 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15163#3) del Decreto 3620 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 3°.**_Integración_. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por: – El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. – El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante. – Un representante del Presidente de la República.
Parágrafo 1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Un representante del Vicepresidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar. La Cámara Colombiana de Infraestructura será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos encomendados.
Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación". Artículo 2°. _Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15163#3) del Decreto 3620 de 2004.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ La Ministra de Comunicaciones,_ María del Rosario Guerra de la Espriella._ La Directora del Departamento Nacional de Planeación,_ Carolina Rentería._ La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,_ Elizabeth Rodríguez Taylor_ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47268 de febrero 19 de 2009.
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