Decreto 044 de 2009
Decreto 44 de 2009 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 044
- Año
- 2009
- Fecha
- 14 de enero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 044 DE 2009 (enero 14) Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37185#0)de 2009 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, **delegatario de las funciones presidenciales, mediante Decreto 17 del 7 de enero de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4704 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que persistiendo la situación de crisis social, se requiere adoptar medidas adicionales en el marco de la intervención, a las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades, de facultades que les permitan la defensa y preservación del orden social amenazado.
Que se hace necesario precisar la destinación y alcance de los recursos con que la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta para asumir sus funciones y responsabilidades respecto de las presuntas operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal,**
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el inciso 3° del parágrafo 4° del artículo [7°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#7) del Decreto 4334 de 2008, modificado por el artículo [2°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34207#2) del Decreto 4705 de 2008, el cual quedará así: "Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia sufragará los gastos propios del ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, con los recursos propios previstos en su presupuesto ordinario, así como con aquellos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le transfiera para tal efecto. Se entienden contemplados todos los gastos necesarios para el cabal cumplimiento de tales funciones y la asunción de responsabilidad, en que incurra la entidad, derivadas del ejercicio de las mismas". Artículo 2°. Modifícase el literal b) del artículo [7°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#7) del Decreto 4334 de 2008, el cual quedará así: "b) La declaratoria de simulación revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados con antelación a la toma de posesión, las que se surtirán mediante el trámite incidental consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente. Esta decisión también tendrá el carácter señalado en el artículo 17 del Decreto 4705 de 2008". Artículo 3°. Modifícase el artículo [20](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34207#20) del Decreto 4705 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 20._Recompensas_. La Superintendencia de Sociedades podrá ofrecer y pagar a los particulares, diferentes a los sujetos a los que se refiere el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, recompensas por la información que conduzca a la efectiva recuperación de bienes producto de la captación o recaudo no autorizado, con cargo a los bienes efectivamente recuperados. La mencionada recompensa podrá ser de hasta el diez (10%) por ciento cuando las sumas recuperadas no excedan de mil (1.000 smmlv) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de hasta el cinco (5%) por ciento para los casos en que el monto de los recursos recuperados exceda de la cifra señalada anteriormente. El Superintendente de Sociedades fijará el monto de la recompensa a ser cancelado, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la importancia y pertinencia de la información y el monto de los recursos a ser recuperados". Artículo 4°. Adiciónase con un parágrafo el artículo [15](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34207#15) del Decreto 4705 de 2008, el cual quedará así: "Parágrafo. Cuando los bienes que se entreguen se encuentren a nombre de personas diferentes a los sujetos a los que se refiere el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, el tercero que realice la entrega otorgará un poder mediante documento privado, reconocido ante notario o ante una autoridad jurisdiccional, a favor del Agente Interventor que lo faculte para realizar los actos de disposición frente al bien objeto de la entrega". Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Sociedades de adoptar las medidas de que trata el numeral 3 del artículo 9° del Decreto 4334 de 2008". Artículo 5°. _Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier norma que le sea contraria. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2009. FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia,_ Fabio Valencia Cossio._ La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,_ Clemencia Forero Ucrós._ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de Defensa Nacional,_ Juan Manuel Santos Calderón._ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,_ Andrés Felipe Arias Leiva._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ El Ministro de Minas y Energía,_ Hernán Martínez Torres._ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,_ Luis Guillermo Plata Páez._ La Ministra de Educación Nacional,_ Cecilia María Vélez White._ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,_ Juan Lozano Ramírez._ La Ministra de Comunicaciones,_ María del Rosario Guerra de la Espriella._ El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._ La Ministra de Cultura,_ Paula Marcela Moreno Zapata._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.232 de enero 14 de 2009.
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