Decreto 595 de 2009
Decreto 595 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 595
- Año
- 2009
- Fecha
- 29 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 595 DE 2009 (Diciembre 29) _Por el cual se adopta el plan parcial denominado "El Ensueño", ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar. _EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3, establece que _"El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2.Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural"._ Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que _"En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito."_ Que el principio de concordancia normativa del numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que _"(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley."_ Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como _"… los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial"._ Que el artículo 3, literal a del Decreto Distrital 327 de 2004 establece que _"el tratamiento de desarrollo aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, como son:_ _"(…) b. los predios si desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros tratamientos diferentes al de desarrollo_ ".
Que los planos No. 25 "Clasificación del suelo" y No. 27 "Usos del suelo urbano y de expansión" del Decreto Distrital 190 de 2004 y los planos de los sectores normativos del Decreto Distrital 241 de 2005 (UPZ No. 65 Arborizadora) y del Decreto Distrital 151 de 2006 (UPZ No. 70 Jerusalén), delimitaron un sector al sur de la Avenida Jorge Gaitán Cortés al lado oriental y occidental de la Avenida Ciudad de Villavicencio con el tratamiento de consolidación urbanística y área de actividad residencial con zonas delimitadas con comercio y servicios.
Que el artículo 349, parágrafo 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que _"los predios con frente a los ejes señalados en el cuadro anexo No. 3 del Decreto 619 de 2000, se considerarán bajo la categoría de área urbana integral múltiple en un área máxima de cinco (5) hectáreas"._ Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se deben definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, inciso 2º del Decreto Distrital 436 de 2006 _"(…) en los planes parciales se podrán ajustar y complementar las áreas de actividad definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial para el ámbito del respectivo plan parcial"._ Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, reglamentaron parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para su adopción.
Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006 establece que los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 42 del Decreto Nacional 564 de 2006, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de actuación y o gestión. De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística.
Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: A._Consulta preliminar._ Mediante radicado No. 1-2006-05427 del 13 de febrero de 2006, la Constructora Colpatria S.A., presentó ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitud de delimitación para la formulación del plan parcial "Colcurtidos". B. _Delimitación._ Mediante oficio No. 2-2006-11355 del 15 de mayo de 2006, la entonces Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, delimitó el ámbito geográfico de aproximadamente 42 hectáreas netas urbanizables, fijó las determinantes para su formulación, estableció el porcentaje a destinar para vivienda de interés social y especificó los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo. Posteriormente, mediante oficio 1-2006-35921 del 3 de octubre de 2006, la Constructora Colpatria S.A. solicitó a la entonces Subdirección de Gestión Urbanística, la subdivisión del área del plan parcial, teniendo en cuenta la urgencia manifiesta aducida por la Secretaría de Educación del Distrito para recibir de forma anticipada la zona de cesión para equipamiento, destinada a la construcción de un colegio distrital. En consecuencia, mediante oficio No. 2-2006-28089 del 31 de octubre de 2006, la entonces Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobó la solicitud de redelimitación del plan parcial "Colcurtidos", decisión que generó dos ámbitos de gestión autónomos ("Colcurtidos" y "El Ensueño"). De conformidad con el artículo 22 del Decreto Distrital 327 de 2004, con el proyecto del plan parcial "El Ensueño" se planteó en su momento una estructura urbana con un uso comercial de escala metropolitana, razón por la cual el interesado para entregar la documentación requerida en la formulación del plan parcial, debió solicitar la aprobación del respectivo estudio de tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad. Una vez cumplido el trámite anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio SM-20632-09 del 18 de mayo de 2009, expidió la viabilidad al estudio de tránsito y fijó los condicionamientos para la movilidad en la implementación del plan parcial "El Ensueño". Posteriormente, en virtud del tiempo trascurrido para la elaboración, estudio, ajustes y aprobación del estudio de tránsito del Plan Parcial "El Ensueño", la Dirección de Análisis y Conceptos de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante memorando interno 3-2009-11025 del 14 de julio de 2009, consideró necesario elaborar una nueva resolución de determinantes para la formulación del Plan Parcial "El Ensueño" con la respectiva actualización de las certificaciones de las empresas de servicios públicos. Con base en lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a las entidades partícipes en el comité técnico de planes parciales, la actualización de conceptos para la expedición de la nueva resolución de determinantes para la formulación del plan parcial "El Ensueño". Así las cosas, la empresa CODENSA S.A. ESP emitió la disponibilidad de servicio de energía eléctrica mediante oficio 00987841 del 15 de mayo de 2009; la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB- emitió el concepto técnico No. 004878 del 20 de mayo de 2009; la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá expidió la viabilidad de servicios No. S-2009-158455 del 4 de junio de 2009; la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio No. 2009EE2511901 del 9 de junio de 2009 emitió las determinantes ambientales; la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias mediante concepto CR-6533 del 4 de agosto de 2009 ratificó lo señalado en el concepto CT-4365 de 2006; GAS Natural S.A. E.S.P, mediante oficio 10150222-519 del 13 de agosto de 2009 emitió la viabilidad técnica; el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU- emitió el concepto IDU-075538 DTP-225 del 5 de noviembre de 2009, presentó el estado de las vías en el sector, la reserva y secciones viales de las avenidas Ciudad de Villavicencio y Jorge Gaitán Cortés y aclaró que la intersección de esta última avenida no se encuentra priorizada dentro de la programación del artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004. Conforme a lo dispuesto en renglones precedentes, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1596 del 13 de agosto de 2009 _"Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del plan parcial "El Ensueño" ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar"_, acto administrativo que surtió el proceso de notificación correspondiente. C._Radicación del proyecto._ El arquitecto Ernesto Ángulo García en calidad de delegado del señor Daniel Haime Gutt, representante legal de la sociedad denominada Sociedad de Inversiones Industriales y Comerciales "Carsonia Ltda.", propietaria de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S-40205198 y 50S-40205199 y de la sociedad denominada Fabrica de Jabones y Detergentes Ltda., propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50S-251165 y apoderado de los señores Marsha Gutt de Berg, Lilian Gutt de Mishaan, Susan Mishan Gutt, Salomón Andrés Mishann Gutt y Alberto Mishann Gutt, presentó la formulación del plan parcial "El Ensueño" mediante radicación 1-2009-41349 del 23 de septiembre de 2009. Tras haber comprobado la radicación en debida forma del proyecto de plan parcial, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación el día 2 de octubre de 2009, presentó ante el comité técnico la propuesta del promotor para obtener la viabilidad de la formulación del plan parcial "El Ensueño". Así, en el marco de revisión de la propuesta, la Dirección del Taller del Espacio Público determinó que el área de rotonda prevista para el acceso del uso comercial no se podía contabilizar como parte de las cesiones mínimas. Por su parte, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos propuso realizar el ajuste de los perfiles viales contiguos a la zona verde Z.V.2. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio 2009EE46185 del 15 de octubre de 2009 aclaró las condiciones y términos a tener en cuenta para las determinantes ambientales y los casos en que es procedente la concertación ambiental. Por otra parte, mediante oficio 2009EE46894 del 20 de octubre de 2009 aclaró que dentro de las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente para los planes parciales de desarrollo y renovación urbana, los estudios de ruido no son obligatorios excluyendo los que se encuentran en el área de influencia de la operación estratégica del aeropuerto. D._Información pública: citación a propietarios y vecinos_ De conformidad con el artículo 8 del Decreto 2181 de 2006 se surtió la fase de información pública a propietarios, vecinos e interesados en el área objeto del plan parcial de la siguiente forma: * El promotor del plan parcial realizó una publicación en el diario La República el día 5 de noviembre de 2009, copia que reposa en el expediente de soporte del presente plan parcial. * La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación convocó a una reunión a los propietarios participes del plan parcial con el objeto de dar a conocer la formulación del plan parcial. En esta reunión se explicó el proceso, se absolvieron inquietudes generales sobre la aplicación de este instrumento de planeación; y en particular se respondió mediante oficio 2-2009- 45911 del 4 de diciembre de 2009, a la solicitud presentada por el señor Luís Mario Gutierrez Martínez sobre los usos complementarios para la etapa F, la localización de la zona de cesión y la accesibilidad al área útil. Los vecinos e interesados no presentaron observaciones ni recomendaciones al proyecto del plan parcial "El Ensueño". E. _Concepto favorable de viabilidad._ Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizadas las correcciones solicitadas, éste, se ajusta a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004; por lo que mediante Resolución No. 2388 del 7 de diciembre de 2009, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el concepto favorable de viabilidad del proyecto de plan parcial "El Ensueño", acto administrativo que surtió el proceso de notificación correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el plan parcial "El Ensueño" no es objeto de concertación ambiental. F. _Viabilidad de servicios públicos._ Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, de la manera relacionada en el presente decreto, así: | EMPRESA | OFICIO ---|--- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- | Oficio S-2009-158455 del 4 de junio de 2009. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB- | Oficio 004878 del 20 de mayo de 2009. Gas Natural | Oficio 10150222-519-2009 de agosto 13 de 2009. Codensa | Oficio 00987841 del 15 de mayo de 2009.
G. _Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía._
Con el fin de determinar si para el plan parcial "El Ensueño" se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el "Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de Plusvalía" (Diciembre de 2009), e indicó:
_ "El cálculo del beneficio normativo se hace teniendo en cuenta el potencial de edificabilidad aprobado por el plan parcial en los dos escenarios normativos: Acuerdo 6 de 1990 y POT con Decretos 327 de 2004 y 436 de 2006.
Para efecto de facilitar el análisis y teniendo en cuenta que los usos propuestos en el plan parcial "El Ensueño" también se permitían bajo acuerdo 6 de 1990; se han comparado usos iguales en acuerdo 6 de 1990 contra Decreto 190 de 2004 (POT).
* Cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo.
Si bien existe una transformación del área de actividad del ámbito geográfico analizado, en concordancia con lo dispuesto en el cuadro del artículo 434 del Decreto Distrital 190 de 2004; en la medida que las áreas de actividad del acuerdo 6 de 1990 contemplaban dentro de sus usos principales, complementarios y compatibles, aquellos equiparables a los del proyecto del plan parcial "El Ensueño", NO se presentan usos mas rentables.
* Incremento en el aprovechamiento del suelo en área edificada.
En cuanto al mayor aprovechamiento, NO se configura beneficio normativo por incremento en la edificabilidad, ya que el área construida con las normas del POT- Decreto 327 de 2004 y 436 de 2006, resulta menor en comparación con el área que resulta de aplicar las normas del Acuerdo 6 de 1990."
_ H. _Convalidación de las actuaciones en el trámite de adopción del plan parcial_ El señor Daniel Haimes Gutt, convalidó las actuaciones promovidas por el arquitecto Ernesto Angulo García en el trámite de adopción del plan parcial "El Ensueño", en los términos del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo mediante comunicación del 14 de diciembre de 2009.
Que producto de la revisión del reparto de cargas y beneficios del plan parcial "El Ensueño", se estableció que un área de la malla vial arterial debía exceptuarse del ámbito del reparto, lo cual incidió en un ajuste menor de las áreas netas urbanizables, base cálculo de las cesiones, con respecto de las incluidas en la Resolución de viabilidad, resaltando que en todo caso el área útil es la misma.
Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decreto Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, y en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial _"El Ensueño"._
Que en mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Adopción.
Adóptese el plan parcial _"El Ensueño"_, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, en los términos establecidos en el presente decreto.
Artículo 2.
Localización y ámbito de aplicación.
El plan parcial "El Ensueño" se encuentra ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar y está delimitado de la siguiente manera: LÍMITE | DESARROLLO / URBANIZACIÓN | PLANO No. | Acto administrativo | Observaciones ---|---|---|---|--- Norte | Urbanización Madelena sectores III y IV | B 10/4-14 | Resolución 134 de Septiembre 27 de 1983 | Urbanizado El Esquinero | CB63/4-00 | Resolución 148 de Abril 24 de 2000 | Legalizado Sur | Bosques de la Candelaria | CU4-CB54/4-03 | Resolución 40192 de Oct. 9 de 1998 | Urbanizado Universidad Distrital | B169/4-08 | 228 agosto 12 / 1985 | Dotacional existente Candelaria La Nueva Sector II Etapas 1 y 2 | B169/4-04 B169/4-05 | Res.133 Ago. 10 de 1982 Res.176 Nov.28 de 1983 | Urbanizado Las Vegas | CU4-CB55/4-01 | Resol. 04-4-0597 de julio 1 / 2004 | Urbanizado Oriente | Reserva de Madelena (Colcurtidos) | CU4-CB12/4-4 | Res.09-4-1155 de agosto 3 / 2009 | Expedida Productos Stahl de Colombia S.A. | CB35/4-00 | Resolución 512 de Agosto 4 de 1992 | Construido Compañía Colombo- Española de Curtidos | B12/4 | Plano de Localización | Urbanizado Urb. Hacienda Casablanca | B100/4 | Marzo 24 / 1971 | Construido Urb. Atlanta | B247/4-2 | Resol. 551 Dic. 14/89 | Urbanizado Occidente | El Portal del Ensueño Etapa I parte del Plan parcial Ensueño II | CU2-CB54/4-04 | Resol.04-2-0007 de Enero 16 de 2004 | Decreto 299 de Sep/05 Urbanización El Ensueño | CU4-CB 54/4-02 | Resolución 420444 de Dic. 4 de 2002 | Urbanizado
Artículo 3.
Documentos del plan parcial.
** El plan parcial "El Ensueño" está integrado, además del presente decreto, por los siguientes documentos:
* Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:1.500.
* Documento técnico de soporte del plan parcial.
* Concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución 2388 de 2009.
* Conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos.
* Estudio de plusvalía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
**
Artículo 4.
Cuadro de áreas.
Se adopta el siguiente cuadro de áreas general para el desarrollo del presente plan parcial: CUADRO GENERAL DE ÁREAS --- | Ítem | Área en hectáreas 1. | ÁREA BRUTA | 227.474,48 | Malla vial arterial por fuera del reparto | 1333,20 2. | SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO | 226.141,28 | ÁREA MALLA VIAL ARTERIAL (objeto de reparto) | 9.432,45 3. | ÁREA NETA URBANIZABLE | 216.708,83 | ÁREA NETA cálculo de índices (según reparto de cargas y beneficios) | 216.708,83 | CONTROL AMBIENTAL (cesión obligatoria) | 11.737,65 4. | ÁREA NETA base cálculo de cesiones (según reparto de cargas y beneficios) | 204.971,18 | Uso | cesión mínima | 8% zona verde | 17% zona verde | 8% equipamiento | Área base cálculo de cesiones | Vivienda VIS por norma | 25% | \--- | 8.119,47 | 3.820,93 | 47.761,57 | Vivienda VIS adicional * | 25% | \--- | 4.649,60 | 2.188,05 | 27.350,60 | Comercio metropolitano | 25% | \--- | 15.851,36 | 7.459,46 | 93.243,29 | Comercio zonal | 25% | \--- | 3.206,00 | 1.508,71 | 18.858,88 | Dotacional vendible | 8% | 306,18 | \--- | \--- | 3.827,23 | Servicios Estación de Servicio | 25% | \--- | 651,43 | 306,55 | 3.831,94 | Industria – El triángulo | 25% | \--- | 384,77 | 181,07 | 2.263,33 | Industria – Coterpiel | 25% | \--- | 1.331,84 | 626,75 | 7.834,34 | Subtotal cesiones mínimas | 306,18 | 34.194,47 | 16.091,52 | 50.592,17 | Zona verde de cesión mínima | 34.500,65 | Zona verde adicional | 1.814,83 | Total zona verde de cesión | 36.315,48 | Cesión equipamiento público mínimo | 16.091,52 | Cesión equipamiento público adicional | 289,05 | Total cesión equipamiento público | 16.380,57 | Cesión vías locales | 32.232,95 5. | TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA(incluye control ambiental) | 96.666,65 6. | AREA ÚTIL | 120.042,18** *La vivienda VIS adicional es área objeto de traslado de la obligación de vivienda de interés social, tal como lo prevé el artículo 7 del Decreto Nacional 4259 de 2007.
**
Capítulo II.
SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL
Artículo 5.
Estructura ecológica principal.
**El ámbito de aplicación del plan parcial "El Ensueño" no tiene componentes de la estructura ecológica principal identificados en el plano No. 12 "Estructura Ecológica Principal" del Decreto Distrital 190 de 2004.
El plan parcial genera elementos del espacio público como el control ambiental, las cesiones mínimas obligatorias y las adicionales, las cuales entrarán a hacer parte de la Estructura Ecológica Principal, así:
Categoría | Componente | Características ---|---|--- Control ambiental (corredor ecológico vial)
Artículos: 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004
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