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Decreto 590 de 2009

Decreto 590 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
590
Año
2009
Fecha
29 de diciembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 590 DE 2009 (Diciembre 29) "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2010 en el Distrito Capital de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (E) En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, y, el numeral 14º del artículo 38º del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de política Económica y Fiscal CONFIS.

Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 es atribución del Alcalde Mayor asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos.

Que en reunión No. 16 del 23 de diciembre de 2009, el CONFIS emitió concepto favorable sobre los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación (le los predios urbanos y rurales para el año 2010.

Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el destino de estos: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes o no edificados, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los avalúos catastrales de los predios urbanos, actualizados durante el año 2009, regirán a partir del 1º de enero de 2010. Artículo 2°.- Adoptar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital. Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural - IVIUR - para la vigencia fiscal 2010 | Grupo | IVIUR vigencia fiscal 2010 ---|--- Residencial estrato 1 | 1.8% Residencial estrato 2 | 2.2 % Residencial estrato 3 | 3.0% Residencial estrato 4 | 4.0 % Residencial estrato 5 | 5.1'% Residencial estrato 6 | 5.3 % Comercial | 8.0% Industrial | 6.7% Lotes o no edificados | 18.9% Depósitos y parqueaderos | 8.2% Otros | 14.1% **

Artículo 3º.

.- El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2010 es del 3.0%.

Artículo 4°.

-

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes diciembre de 2009.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Alcalde Mayor (E)

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda **

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