Decreto 566 de 2009
Decreto 566 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 566
- Año
- 2009
- Fecha
- 23 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 566 DE 2009 (Diciembre 23) "Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "Los Cerezos", ubicado en la Localidad de Engativá". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional [2181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20809#0) de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional [4300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27410#0) de 2007, y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, establece que _"El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: (...) 2.Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural"._ Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 _"Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley."_ Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que _"En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito."_ Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que: _"(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."_ Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las actuaciones de ley para la adopción del plan parcial "_Los Cerezos_ ", cuyo predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 50C-504429, cuenta con un área neta urbanizable de 18.1 hectáreas; razón por la cual, debe adoptarse el plan parcial como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004.
Que para efectos de su adopción, el plan parcial denominado "_Los Cerezos_ " se encuentra ubicado en la Localidad de Engativá, en suelo urbano con tratamiento de desarrollo y, de acuerdo con el artículo 341 del Decreto Distrital 190 de 2004, presenta las siguientes áreas de actividad: área urbana integral residencial en el sector noroccidental y área urbana integral múltiple en el sector nororiental.
Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se deben definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.
Que dentro del trámite del plan parcial que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: A._Consulta preliminar._ Mediante oficio radicado bajo el No. 1-2006-09275 del 14 de marzo de 2006, la señora Adriana Ortiz Ángel, como representante legal de Inversiones Ortiz Limitada, presentó consulta preliminar para el predio denominado "_Los Cerezos_ ", identificado con matricula inmobiliaria No 50C-504429, y plano topográfico E189/1 ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación. B. _Delimitación._ En atención a la consulta preliminar, mediante oficio No. 2-2006-15805 del 4 de julio de 2006, la Subdirección de Gestión Urbanística del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, efectuó la delimitación del plan parcial de la siguiente manera: 1. Se delimitó como ámbito del Plan Parcial un área bruta de 25.83 hectáreas, área que fue precisada con la Resolución No. 0279 del 15 de abril de 2008, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, por la cual se dio la viabilidad para la formulación del plan parcial "_Los Cerezos_ ", proyecto radicado con el No. 1-2007-16646 de 25 de abril de 2007, por cuanto se constató que la Urbanización Montecarlo contaba con la Licencia de urbanización vigente, prorrogada mediante la Resolución 08-3-0240 del 6 de junio de 2008. En tal sentido al área bruta de 25.83 hectáreas, se le restó 5,074 hectáreas de área neta y 0,977 hectáreas de la ronda hidráulica del denominado Humedal Jaboque, obteniendo como resultado un área bruta de 19,78 hectáreas. 2. Se fijaron las determinantes para su formulación. 3. Se expuso el régimen normativo aplicable. 4. Se hizo referencia a los niveles de repartos de cargas y beneficios. 5. Se hizo alusión a los siguientes actos administrativos: a. A través de la Resolución No. 0144 del 13 de abril de 2000, se modificó el artículo 1 de la Resolución No. 229 del 6 de mayo de 1998, definiendo como zona de reserva, para el sistema integrado de transporte masivo –SITM- de Bogotá, parte del predio Los Cerezos en una extensión de 185.276 m2. b. La Curaduría Urbana No. 3, mediante Resolución 030175 del 26 de septiembre de 2002, otorgó licencia de urbanismo a una porción del predio "_Los Cerezos_ ", que se encontraba desafectada de la estación del metro (costado sur oriental). Esta licencia fue prorrogada mediante la Resolución No. 04-3-0172 del 14 de septiembre de 2004 y posteriormente, de conformidad con el artículo 42 del Decreto Nacional 1600 de 2005, a través de la Resolución 06-3-0233 del 27 de abril de 2006, se concedió una nueva licencia para concluir las obras iniciadas. Por esta razón, la Urbanización Montecarlo se excluyó en principio de dicha delimitación. Para confirmar dicha decisión, el promotor del plan parcial "_Los Cerezos_ " debería anexar el acta de recibo de las cesiones del DADEP, o escritura pública de constitución de la Urbanización Montecarlo. c. Mediante la Resolución No. 0920 del 9 de diciembre de 2005 se ordenó levantar la zona de reserva sobre los predios "_Portal de Alcalá_ " y "_Los Cerezos_ " determinada en la Resolución No. 0144 del 13 de abril de 2000, suelo que a partir de entonces es nuevamente objeto de aprovechamiento urbanístico por parte de su propietario. C._Radicación del proyecto._ Mediante radicación No. 1-2007-16646 de 25 de abril de 2007, el Arquitecto Ernesto Angulo García, bajo la autorización escrita de la sociedad promotora del Plan, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del plan parcial "_Los Cerezos_ ", para un área de 19,78 hectáreas, resultado de restar al área del predio Los Cerezos con una dimensión de 25,83 has., el área de la Urbanización Montecarlo (5,074 has. de área neta y 0,977 has. del denominado Humedal Jaboque), en relación con la cual se constató que cuenta con licencia de urbanización vigente, pues fue prorrogada mediante la Resolución 08-3-0240 de 6 de junio de 2008. La radicación del proyecto de plan parcial "_Los Cerezos_ " se efectuó después del 29 de junio de 2006, fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional 2181 de 2006, razón por la cual, el trámite a seguir para la adopción del plan parcial será el establecido en dicho decreto. Mediante oficio No. 2-2007-25541 del 21 de agosto de 2007, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nacional 2181 de 2006, solicitó al interesado presentar un soporte ambiental adecuado para el proyecto; un estudio de los niveles de presión sonora y las medidas de mitigación por efectos de los corredores viales; y la inclusión en la cartografía y en el documento técnico de soporte de la accesibilidad a las manzanas del proyecto urbanístico. Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en el oficio 2-2007-25541, el interesado radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, con oficio 1-2007-51414 de 21 de noviembre de 2007, una serie de documentos que atendieron los requerimientos de la Dirección de Planes Parciales, relacionadas con el proyecto urbanístico (documentación que incluye estudio ambiental, sistemas de accesos provisionales a la urbanización, incorporación dentro de la limitación del plan parcial del área de reserva para las avenidas El Cortijo y Chile, y reubicación de zonas de cesión a fin de lograr un mayor aislamiento contra el Humedal del Jaboque). La Dirección de Planes Parciales de la Subsecretaría de Planeación Territorial, mediante oficio No 2-2008-02871 del 29 de enero de 2008, consideró radicado en debida forma el proyecto urbanístico e informó al interesado la necesidad de ajustar los siguientes aspectos: Vías de la malla vial arterial intermedia y local, sistema de espacio público, acoger el concepto técnico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB – ESP- identificado con radicado No. S-2007-190865, así como surtir en debida forma la fase de información pública a propietarios y vecinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y en el Código Contencioso Administrativo. En atención a los requerimientos citados por la Dirección de Planes Parciales, el promotor efectuó las precisiones al proyecto urbanístico._ D. Información pública: citación a propietarios y vecinos_ Dado que la totalidad del ámbito del plan parcial pertenece a un solo propietario, la fase de información pública sólo se surtió respecto de vecinos y comunidad en general. La Dirección de Planes Parciales, con el ánimo de dar a conocer la propuesta del proyecto urbanístico convocó a los vecinos del plan parcial para que expresaran sus recomendaciones y observaciones al respecto, mediante 22 comunicaciones emitidas el día 4 de febrero de 2008. Las citaciones se remitieron a las direcciones de los predios colindantes al plan parcial, como se señala a continuación: | No. ---
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