Decreto 490 de 2009
Decreto 490 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 490
- Año
- 2009
- Fecha
- 9 de noviembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 490 DE 2009
(Noviembre 09)
_Por medio del cual se modifica el término previsto por el Artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33265#1)del Decreto Distrital 359 de 2008, para la expedición de la normatividad de regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado y Residuos Sólidos_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 3° y 4° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21054#22) del Decreto Distrital 309 de 2006, que adoptó el Plan Maestro de Energía, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056#15.p) del Artículo 15 del Decreto Distrital 310 de 2006, que adoptó el Plan Maestro de Gas Natural, el Artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#53) del Decreto 312 de 2006, que adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21061#15.l.b)) del Artículo 15 del Decreto Distrital 314 de 2006, que adoptó el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, establecieron la obligatoriedad de expedición de la normatividad de regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado y Residuos Sólidos, en un plazo no superior a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de los referidos Planes Maestros.
Que el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28148#1) del Decreto Distrital 612 de 2007 amplió el término anterior en ocho (8) meses, contados a partir del 28 de diciembre de 2007.
Que el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150#25.p.3) del Artículo 25 del Decreto Distrital 620 de 2007, señaló que la normatividad urbanística y arquitectónica para la regularización e implantación de las bodegas privadas de reciclaje, de que trata el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#53.i.1) del Artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, debía ser expedida dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia del primero, contados a partir del 28 de diciembre de 2007.
Que el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33265#1) del Decreto Distrital 359 de 2008 modificó el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28148#1) del Decreto Distrital 612 de 2007 y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150#25.p.3) 3° del Artículo 25 del Decreto Distrital 620 de 2007, en el sentido de establecer un término adicional de tres (3) meses, para expedir la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural y Acueducto y Alcantarillado y de las Bodegas Privadas de Reciclaje, contados a partir de la entrada en vigencia mismo, el 22 de octubre de 2008.
Que en el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#53.i.1) del Artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, modificado por los Decretos Distritales [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28148) de 2007 y [359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33265) de 2008, se le asignó al entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, la competencia para expedir la normatividad urbanística y arquitectónica a que se refiere el presente Decreto.
Que se han efectuado reuniones con las empresas prestadoras de servicios públicos, con el fin de exponer y concertar aspectos normativos sobre la materia, de las cuales han surgido propuestas que se encuentran en proceso de evaluación y análisis por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que dada la complejidad y simultaneidad de los temas a reglamentar y la necesidad de continuar con el proceso de coordinación, concertación e interacción con las Empresas de Servicios Públicos, las entidades distritales con competencia en la materia y las empresas privadas de reciclaje, se requiere ampliar el plazo para expedir la normatividad para la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos antes mencionados.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33265#1) del Decreto Distrital 359 de 2008, en el sentido de establecer un término de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural y Acueducto y Alcantarillado y de las Bodegas Privadas de Reciclaje.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2009.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
MARÍA CAMILA URIBE SANCHEZ
Secretaria Distrital de Planeación
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