Decreto 479 de 2009
Decreto 479 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 479
- Año
- 2009
- Fecha
- 27 de octubre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 479 DE 2009 (Octubre 27)[Derogada por el art. 16, Decreto Distrital 430 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190751#16) "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital [234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31672#0) de 2008, y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 33 de la Ley 152 de 1994 y en los numerales 1º y, 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2007 se adoptó la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital la cual constituye un marco para estructurar la acción institucional e interinstitucional, y para construir condiciones sociales y políticas para abordar los problemas conjuntamente con la sociedad, mediante el reconocimiento de los derechos humanos integrales de la población rural.
Que la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital busca impulsar una gestión pública armónica, técnicamente soportada y participativamente concertada, en procura de alcanzar la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible y la preservación de la cultura y las formas de vida campesinas, en el marco de las metas de integración urbana, rural y regional, que contribuyan a superar la baja valoración y la marginalidad del espacio rural y que lo inserten como componente estratégico de la estructura territorial del Distrito Capital.
Que la estructura de gestión de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital determinó la conformación de las Unidades Locales de Desarrollo Rural ULDER, en las localidades con territorio rural y producción agropecuaria, las cuales actuarán como instancia de coordinación, planeación, concertación, seguimiento y control de la Política Pública de Ruralidad, en el ámbito local; por tanto, se deben establecer los mecanismos de elección que garanticen la presencia de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales en la ULDER, de forma permanente en el tiempo, por un periodo igual al del Plan de Desarrollo Local.
Que mediante el Decreto Distrital 234 de 2008 se reguló el procedimiento de elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Local - ULDER-, v se dictaron otras disposiciones. Que, el citado Decreto modificó el artículo 21 del Decreto Distrital 327 de 2007, en el sentido de renombrar el instrumento de planeación a utilizar para hacer electiva la Política Pública de Ruralidad, cambiándola de "Programa" a "Plan".
Que teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 152 de 1994 existe un Plan de Desarrollo para Bogotá. D.C., resultando procedente precisar la clase de Plan a adoptar, en el sentido de especificar que se trata de un "Plan de Gestión" para el desarrollo de la política en mención.
Que asimismo se hace necesario regular el manejo y trámite de las ausencias temporales y definitivas de los delegados de las organizaciones sociales y sectoriales poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Rural – ULDER-. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
- El artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31672#1) del Decreto Distrital 234 de 2008, quedará así:
"Artículo 1º.- Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible**. Las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, en coordinación con las entidades antes mencionadas y las comunidades rurales, formularán un Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible que contenga al menos los programas prioritarios, la estructura programática, un esquema institucional ágil y electivo para atender la problemática rural, los mecanismos de financiación más apropiados y su temporalidad en el corto, mediano y largo plato, así como el esquema para la atención y prevención de desastres naturales y emergencias para el área rural".
Artículo 2º.
\- EI artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31672#9) del Decreto Distrital 234 de 2008, quedará así:
"Artículo 9º. Período de los miembros de la Unidad Local de Desarrollo.** Tanto los miembros elegidos por parte de las organizaciones sociales y grupos poblacionales rurales, como los delegados de las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, la Alcaldía Local y el Director de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA-, serán elegidos o designados por un período igual al del Plan de Desarrollo Local.
Parágrafo 1º. El manejo y trámite de las ausencias temporales, debidamente justificadas, de uno o más de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales de la respectiva localidad, así como las de los delegados institucionales a las reuniones de la ULDER deberán ser regulados en el Reglamento Interno de cada Unidad Local.
Parágrafo 2. En caso de ausencias definitivas de uno o más de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales de la respectiva localidad, la Alcaldía Local procederá a iniciar el proceso de convocatoria, inscripción y elección del (los) delegado(s) faltante(s), de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto. Si la ausencia definitiva se genera en el último semestre de la vigencia del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local, designará de oficio él o los delegados faltantes de la lista de inscritos al proceso local inicial, si la hubiere; o de manera discrecional en su defecto. De cualquier forma, el período de los nuevos delegados, fenecerá al terminar la vigencia del Plan de Desarrollo Local."
Artículo 3º.
- Unidades Locales de Desarrollo Rural**. Para todos los efectos, entiéndase la palabra "ULDER" como sigla de la Unidad Local de Desarrollo Rural.
Artículo 4º.
- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 1º y 9º del Decreto Distrital 234 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente MARÍA CAMILA URIBE SANCHEZ Secretaría Distrital de Planeación.
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