Decreto 450 de 2009
Decreto 450 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 450
- Año
- 2009
- Fecha
- 2 de octubre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 450 DE 2009 (Octubre 02)
[Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 456 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#39)
"Por el cual se subroga el parágrafo del artículo 5 del Decreto Distrital 419 de 2006, ‘Por el cual se reglamentan las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados’" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 16 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 215 de 2005, y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital mediante el Decreto 215 de 2005 adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, como el instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y el manejo del espacio público en la ciudad, estableciendo en su artículo 5º como uno de sus objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad.
Que el artículo 19 del citado Decreto 215 de 2005 prevé que el Alcalde Mayor o la autoridad competente podrán, en forma motivada, establecer Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados, entendidas como una fase del proceso encaminada a la recuperación o renovación de los espacios públicos afectados por la proliferación de ventas informales y en tanto se ofrezcan las alternativas económicas a quienes desarrollan este tipo de actividad.
Que dentro del marco jurídico adoptado por el Plan Maestro del Espacio Público, la política de atención a la población de los vendedores informales no sólo corresponde a las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados, sino también a los espacios análogos, a los usos temporales del espacio público y a las demás políticas, estrategias y programas que adelanta la Administración Distrital frente a este tema.
Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto Distrital 419 de 2006 "Por el cual se reglamentan las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital".
Que estas Zonas de Transición fueron señaladas por los Alcaldes Locales de manera temporal, para la realización de actividades comerciales por parte de las asociaciones y organizaciones de vendedores informales, cuya determinación física en cada localidad tuvo fundamento en el inventario adoptado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que el parágrafo del artículo 5 del Decreto 419 de 2006 establece que el término de duración de las Zonas de Transición de Aprovechamiento Autorizado no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por otro tiempo igual, contado a partir de la terminación del plazo inicialmente concedido.
Que los Alcaldes Locales han establecido 13 zonas de transición, las cuales cuentan con un total de 296 asociados a fecha de corte 5 de mayo de 2009, que han sido intervenidas por el Instituto para la de Economía Social.
Que la Zona de Transición tiene por objeto dar un tiempo perentorio para que las personas que las ocupen estén preparadas con obtención de recursos financieros, a fin de llegar a crear o fortalecer microempresas que les permitan generar ingresos fuera del espacio público, de manera sostenible y rentable; igualmente, para que algunos de ellos puedan gestionar alternativas para su vinculación al mercado laboral en empresas públicas y/o privadas.
Que el tiempo otorgado por el parágrafo del artículo 5 del Decreto 419 de 2006 no permite que se concluya de forma satisfactoria con la razón de ser de una Zona de Transición, ya que de conformidad con el estudio adelantado por el Instituto para la Economía Social, se han tomado acciones a través de sus diferentes programas de acceso a crédito, o en la asesoría para la formulación de planes de negocio que puedan postularse a la Banca Capital, o por medio de otras áreas de la entidad que permitan a los beneficiarios de la Zona incursionar en su transición a la formalidad.
Que el tiempo de la prórroga de las zonas de transición está próximo a vencerse y que esta primera experiencia se encuentra en construcción y ajuste; en la medida que avanza su implementación pueden surgir modificaciones que lleven a construir el modelo a implementar.
Que lo que se ha querido implementar con el Decreto del Plan Maestro de Espacio Público con el aprovechamiento autorizado en las Zonas de Transición requiere de una prórroga en el término autorizado por el Decreto 419 de 2006, para no abandonar en forma inconclusa el proceso y para que el tiempo establecido por la zona de transición sea acorde con la realidad social de cambio que es una de las bases que dio como resultado el Plan Maestro de Espacio Público en relación con los vendedores ambulantes.
Que teniendo en cuenta lo anterior el Comité Intersectorial de Espacio Público, en el Acta No. 40 del 17 de junio de 2009, recomendó modificar el artículo 5º del Decreto 419 de 2005, de conformidad con las observaciones hechas por el mismo.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º. Subrogar el Parágrafo del artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21812#5) del Decreto 419 de 2006, el cual quedará así:_ "PARÁGRAFO: _El término de duración de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por el mismo término hasta en dos (2) oportunidades, contado a partir de la terminación del plazo inicialmente concedido." Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 419 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de Octubre de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor | CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN ---
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