Decreto 434 de 2009
Decreto 434 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 434
- Año
- 2009
- Fecha
- 24 de septiembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 434 DE 2009 (Septiembre 24) "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para las consultas internas de los partidos políticos." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, la Circular Externa de 11 septiembre de 2009 del Ministerio del Interior y Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el literal b) numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: _"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes… PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".
Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: _"Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos"._ Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.
Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada electoral a celebrarse el próximo 27 de septiembre de 2009.
Que la jornada democrática del próximo domingo 27 de septiembre de 2009, fortalece el estado de derecho y consolida la voluntad popular expresada a través de las urnas para elegir candidatos a la Presidencia de la República, por parte de los partidos políticos. Sobre el tema el Ministerio del Interior y Justicia, expidió la Circular Externa No. OFI09-31203- GEL-0213 del 11 de septiembre de 2009, dirigida a los gobernadores, alcaldes distritales y municipales en la cual se especifica el apoyo estatal y garantías al normal desarrollo del proceso electoral para la consulta interna de los partidos del 27 de septiembre de 2009 y los procesos electorales del 14 de marzo, 30 de mayo y 20 de junio de 2010, elección de miembros del Congreso, parlamento Andino y formula presidencial primera y segunda vuelta, estableciendo que los Consejos de Seguridad deberán sesionar antes y después de los procesos electorales a efecto de garantizar la seguridad de los ciudadanos, de los candidatos, de las sedes de campaña para así prevenir o conjurar hechos que alteren el orden público y en el caso específico del día 27 de septiembre de 2009, se señala la necesidad de que previamente a este evento los gobernadores, alcaldes distritales y municipales expidan los decretos para la conservación del orden público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las cero tres (03:00 a.m.) de la mañana hasta las veinticuatro (24:00 p.m.) de la noche del día domingo 27 de septiembre de 2009.
Artículo 2.
- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las cero tres (03:00 a.m.) de la mañana, hasta las veinticuatro (24:00 p.m.) de la noche del día 27 de septiembre del año 2009.
Parágrafo. -** Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.
Artículo 3.
-** La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4.
-** El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.
Artículo 5.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días de septiembre de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…