Decreto 412 de 2009
Decreto 412 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 412
- Año
- 2009
- Fecha
- 4 de septiembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 412 DE 2009 (Septiembre 04)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#283) _Por el cual se modifica el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37124#3)del Decreto Distrital 389 de 2009_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 389 de 2009 se modifico el Decreto Distrital 457 de 2006, reglamentario de las donaciones, y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de partición de los programas sociales de Bogotá D.C."
Que en el artículo tercero se ordenó que los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -9.
Que se incurrió en un error de digitación en la transcripción del número de la referida cuenta, siendo necesaria su modificación a efectos de permitir la correcta consignación de los dineros recaudados como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificar el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37124#3) del Decreto 389 de 2009, el cual quedará así: APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN RECAUDADOS A LA FECHA. Los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -2 del Banco Popular abierta por la Dirección Distrital de Tesorería, los cuales se contabilizarán como fondos de terceros incluidos los rendimientos financieros que se generen, operando los descuentos de ley; recursos que permanecerán en la cuenta hasta tanto se surta el proceso participativo referido en el artículo 5° del presente Decreto. [Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 21969 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42042#0) La Secretaría Distrital de Integración Social informará a la Dirección Distrital de Tesorería el destino de los recursos, previa concertación con la comunidad como titular de los mismos.
Parágrafo. Cada uno de los operadores que hayan suscrito contrato para la prestación del servicio de Comedores Comunitarios con la Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS- a través de la Dirección Territorial, deberán informar a la Subdirección de operación bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería el detalle de la consignación por cada comedor comunitario, anexando copia de la misma y reportándola de manera inmediata a la Secretaría Distrital de Integración Social.
Artículo 2º.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 3° del Decreto 389 de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro 4 días del mes de septiembre de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ Secretaria Distrital de Integración Social
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