Decreto 406 de 2009
Decreto 406 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 406
- Año
- 2009
- Fecha
- 31 de agosto de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 406 DE 2009 (Agosto 31)[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 217 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69045#8) "Por el cual se modifica el Decreto[268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36517#0)de 2009 "por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía"." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 35 y el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 268 del 30 de junio de 2009 se reglamentó el Acuerdo 356 del 29 de diciembre de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía.
Que el artículo 3º del Decreto 268 de 2009 atribuyó a las Alcaldías Locales la obligación de verificar el cumplimiento de los Factores de Nivel de Servicio tenidos en cuenta por los prestadores del mismo y los demás requisitos de ley, para certificar las tarifas registradas.
Que el parágrafo del artículo 3º del Decreto 268 de 2009 otorgó a los prestadores del servicio de estacionamiento un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, para radicar la información relacionada con las condiciones de prestación del servicio en las Alcaldías Locales, para que estas cumplieran funciones de verificación y certificación. Dicho plazo vence el día 1º de septiembre del presente año.
Que la Ley 232 de 1995 atribuye a los Alcaldes la competencia para verificar, en cualquier momento, el estricto cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del comercio que deben reunir los establecimientos abiertos al público, y para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 4º de dicha Ley en caso de incumplimiento.
Que dicha competencia se encuentra atribuida a los Alcaldes Locales, en virtud del Decreto 854 de 2001 y del Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, la cual la ejercen oficiosa y permanentemente.
Que el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, entre los que se encuentran la economía, la celeridad y la eficacia, que buscan que las actuaciones de la administración se adelanten en el menor tiempo posible, cumpliendo su finalidad y con la menor cantidad de requisitos posibles.
Que el artículo 83 de la Constitución Política establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario modificar algunas disposiciones del Decreto 268 de 2009.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver Concepto de la Sec. General 020 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37694#0) ** D E C R E T A:
Artículo 1º.
Adiciónase al artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36517#1) del Decreto 268 de 2009 el siguiente parágrafo: [Derogado por el Decreto Distrital 550 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41019#2) ___"Parágrafo 5º. No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables, siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real por la tarifa por minutos correspondiente."_
Artículo 2º.
El artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36517#3) del Decreto 268 de 2009 quedará así:_ "Artículo 3º.- Información sobre tarifas. Los prestadores del servicio de estacionamiento de vehículos informarán a la respectiva Alcaldía Local a más tardar el día 11 de septiembre de 2009, los Factores de Nivel de Servicio?FNS- tenidos en cuenta para liquidar la tarifa correspondiente e iniciarán a partir de esa misma fecha el cobro por minutos. La información de tarifa será actualizada cada vez que las tarifas varíen por el cambio de las condiciones del estacionamiento."
Artículo 3º.
El parágrafo del artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36517#3) del Decreto 268 de 2009 quedará así:___"Parágrafo.- Verificación de tarifas. Las Alcaldías Locales verificarán en cualquier momento el cumplimiento, tanto en el cobro de la tarifa máxima autorizada, como la liquidación por minutos a partir del día siguiente a la fecha prevista en el presente artículo."
Artículo 4º.
El artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36517#4) del Decreto 268 de 2009 quedará así:___"Artículo 4º.- Publicación de Tarifas.
Todos los estacionamientos de la ciudad deberán publicar copia de la radicación de tarifas por minuto ante la Alcaldía Local respectiva, en lugares visibles del establecimiento, con el fin de informar plenamente a los usuarios sobre los factores de servicio del mismo y las tarifas correspondientes. Igualmente divulgarán en letras y números visibles, al ingreso del estacionamiento, la tarifa aplicable._
Artículo 5º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 31 días de agosto de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Secretaria Distrital de Planeación FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretaria Distrital de Movilidad
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