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Decreto 399 de 2009

Decreto 399 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
399
Año
2009
Fecha
26 de agosto de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 399 DE 2009 (Agosto 26) [Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#465.P.2) **

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5291#0)de 2002, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12, TOBERIN". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,**

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 199 de mayo 23 de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12, Toberín, según las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000, adoptando como parte del mismo las Fichas Reglamentarias y los Planos correspondientes a los Sectores Normativos que conforman esta UPZ.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial asignó al Sector Normativo No. 11 de la mencionada UPZ, el Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta y sometió el área al Tratamiento de Consolidación en la modalidad Urbanística, disposiciones que fueron adoptadas por la respectiva ficha reglamentaria con código 12-11, cuyo cuadro de consolidación urbanística contiene la relación de las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que en dicho sector normativo mantienen sus normas originales en virtud del mencionado Tratamiento.

Que en el sector normativo 11 de la UPZ No. 12 - TOBERÍN se localizan las urbanizaciones "Balcones de Oriente" y "Villas del Mediterráneo", cuyas normas originales y posteriores modificaciones, invocadas a través del Tratamiento de Consolidación Urbanística, corresponden a Zonas Residenciales con Densidad Autorregulable, bajo el marco normativo del Acuerdo 7 de 1979.

Que adelantados los correspondientes desarrollos urbanísticos, las normas del Acuerdo 6 de 1990 incluyeron con posterioridad las urbanizaciones arriba mencionadas en la categoría de Continuidad de Norma (CN) del Tratamiento de Conservación Urbanística, con el objeto de mantener sus normas originales, las cuales fueron precisadas en los capítulos V y VI del Decreto Distrital 736 de 1993, reglamentario de dicho Tratamiento.

Que para estas urbanizaciones, el Decreto 1131 de 1986 estableció el régimen de usos, de la siguiente manera:_ "ARTÍCULO 7. USOS EN LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL EN ZONAS CON DENSIDAD AUTORRECULABLE: _ | _ 1. Principal._ ---

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