Decreto 300 de 2009
Decreto 300 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 300
- Año
- 2009
- Fecha
- 14 de julio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 300 DE 2009 (Julio 14)[Derogado por el art. 7, Decreto 667 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#7) "Por el cual se deroga el Decreto [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35988#0) de 2009 que estableció la restricción para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en determinadas zonas de la ciudad" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que en abril del año 2008 se suscribió la Alianza Protectora Público – Privada entre la Administración Distrital y varias entidades y organizaciones de carácter público y privado, con el objeto de consolidar una comunidad de voluntades con un compromiso ético para la protección y promoción del bienestar de niños, niñas, adolescentes y estudiantes de Bogotá, con énfasis en la prevención del consumo de alcohol, cigarrillos y sustancias psicoactivas en menores de edad, y en la generación de alternativas para su formación integral, su sano desarrollo físico y mental y el uso sano del tiempo libre.
Que mediante el Decreto Distrital 013 de 2009 se adoptaron medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá, D.C, en algunas zonas del Distrito Capital.
Que entre dichas medidas, el artículo 2° del citado Decreto dispuso la restricción en el expendio de bebidas embriagantes en licoreras, tiendas, cigarrerías y supermercados, entre las 11:00 P.M. y las 10 A.M. en algunas zonas de la ciudad en las que esta actividad se había convertido en un factor perturbador del orden público y de la convivencia pacífica, como consecuencia de la venta a menores de edad y su consumo en el espacio público.
Que con ocasión de la segunda revisión del Decreto 013 de 2009 la Administración Distrital y la Federación Nacional de Comerciantes de Bogotá – FENALCO, se reunieron con el fin de analizar los efectos de las medidas adoptadas y de exponer las inquietudes y propuestas de los comerciantes. Se verificó igualmente el alto nivel de acatamiento voluntario de las normas por parte de establecimientos abiertos al público, licoreras, tiendas, cigarrerías y supermercados y su compromiso con la seguridad y la convivencia en la ciudad. Que, el Consejo Distrital de Seguridad, en sesión realizada el 14 de abril del presente año, revisó las condiciones que dieron origen a las medidas así como el resultado de las mismas y recomendó a la Administración Distrital continuar con la restricción al expendio de bebidas embriagantes, lo que generó la expedición del Decreto 157 de 2009.
Que en el marco de la Alianza Protectora Público – Privada, el día 13 de julio de 2009, FENALCO y otros gremios representantes de empresas proveedoras de licores, supermercados, hipermercados y grandes tiendas, de común acuerdo y con la Secretaría Distrital de Gobierno actuando como testigo, suscribieron el PACTO DE BUENAS PRÁCTICAS Y COMERCIO RESPONSABLE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS en el cual se ratificaron los compromisos adquiridos como consecuencia de la Alianza y se adquirieron otros nuevos.
Que entre dichos compromisos se encuentra el estricto cumplimiento de las normas vigentes que prohíben el expendio de bebidas embriagantes y cigarrillos a menores de edad, así como el ejercicio de un mayor control sobre las ventas a adultos, con el fin de prevenir el consumo de dichas bebidas en el espacio público.
Que teniendo en cuenta el documento suscrito por FENALCO y los demás gremios, así como el compromiso demostrado en el cumplimiento de las normas y los resultados que en materia de seguridad y convivencia han arrojado los Decretos 013 y 157 de 2009, el Consejo Distrital de Seguridad, en sesión llevada a cabo el 14 de julio del presente año, recomendó a la Administración Distrital levantar la restricción al expendio de bebidas embriagantes en las zonas contempladas en el Decreto 157 de 2009.
Que lo anterior, no obsta para que se sigan verificando las condiciones de cumplimiento de las normas vigentes en materia de expendio y consumo de bebidas embriagantes, en especial en lo relacionado con menores de edad, o para que en el futuro la medida vuelva a ser adoptada si las condiciones lo ameritan.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
Deróguense el Decreto [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35988#0) de 2009 y los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34524#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34524#3) del Decreto 013 de 2009, las demás disposiciones de éste Decreto se mantendrán vigentes.
Artículo 2º.
El Consejo Distrital de Seguridad, con el fin de hacer las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para mantener o adoptar nuevas medidas, revisará los resultados del cumplimiento de los compromisos adquiridos por FENALCO y los demás gremios representantes de empresas proveedoras de licores, supermercados, hipermercados y grandes tiendas a su actividad, así como de la autorregulación ejercida, frente a la prohibición del expendio de bebidas embriagantes y cigarrillos a menores de edad, así como un mayor control sobre las ventas a adultos, con el fin de prevenir el consumo de dichas bebidas en el espacio público.
Artículo 3º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de Julio de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno
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