Decreto 257 de 2009
Decreto 257 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 257
- Año
- 2009
- Fecha
- 25 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 257 DE 2009 (Junio 25)[Derogado por el art. 375, Decreto Único Sectorial 653 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#375) _Por el cual se modifica el Decreto Distrital 043 de 2009 mediante el cual se adoptaron medidas para la prevención y mitigación de situaciones que puedan ocasionar riesgo público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 043 de febrero 12 de 2009 se adoptaron una serie de medidas tendientes a la prevención y mitigación del riesgo público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa de la ciudad de Bogotá, D.C.
Que en el artículo 2° del citado Decreto se conformó un Comité de seguimiento para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo.
Que el artículo 3° del Decreto en mención dispone que el Comité de seguimiento deberá presentar informes bimensuales al Despacho del Alcalde Mayor, por el término que duren las medidas adoptadas y hasta tanto se de solución definitiva a la problemática.
Que con la finalidad de hacer más eficiente el cumplimiento de las funciones del Comité de Seguimiento, de acuerdo con la naturaleza de las acciones que debe realizar cada una de las entidades involucradas en la temática, se hace necesario modificar el término de entrega de los referidos informes para que éstos se entreguen cada dos (2) meses.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35144#3) del Decreto Distrital 043 del 12 de febrero de 2009 quedará así:
"Artículo 3°.** El Comité de seguimiento creado en el presente Decreto a través de la Secretaría Distrital del Hábitat y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias deberá presentar informes cada dos (2) meses al Despacho del Alcalde Mayor, mientras duren las medidas adoptadas y hasta tanto se de solución definitiva a la problemática".
Artículo 2°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Junio de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C. CATALINA VELASCO CAMPUZANO Secretaria Distrital del Hábitat CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno
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