Decreto 249 de 2009
Decreto 249 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 249
- Año
- 2009
- Fecha
- 18 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 249 DE 2009 (Junio 18) "Por el cual se incorporan al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarrollo, los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo No. 7 y el Subsector I del Sector Normativo No. 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25, La Floresta, adoptada mediante Decreto Distrital [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4987#0) de 2002, ubicada en la Localidad de Suba" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), se permite la incorporación al tratamiento de renovación urbana de sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, por la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales, o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso.
Que la Fundación Abood Shaio mediante radicado No 1-2008-35238 del 19 de agosto de 2008, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo 7 y el Subsector I del Sector Normativo No.12 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25, La Floresta, adoptada mediante Decreto Distrital 125 de 2002, ubicada en la Localidad de Suba.
Que la Fundación Abood Shaio mediante radicado No. 1-2008-37809 del 3 de septiembre de 2008, aportó los estudios urbanos y soportes necesarios para la incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana de los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo 7 y del Subsector I del Sector Normativo No. 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal No 25, La Floresta, cuyo tratamiento urbanístico es el de Consolidación Urbanística y Consolidación de Sectores Urbanos Especiales.
Que mediante el mismo radicado aportó los estudios sobre los inmuebles del sector que presentan condiciones urbanas no favorables como construcciones obsoletas que exhiben un alto grado de deterioro y abandono, mientras que, por otro lado, gozan de una ubicación estratégica para complementar los servicios del centro hospitalario y que, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al sector, no es posible un cambio estructurante en sus edificaciones o en sus usos, que permita aprovechar las condiciones urbanas actuales de oportunidad al desarrollo de los usos complementarios a la Clínica Shaio como dotacional de equipamiento colectivo tipo salud.
Que de conformidad con el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 el Tratamiento de la Renovación Urbana "_es aquel que busca la transformación y reordenamiento de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, o presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo…"_ Que por lo anterior y de conformidad con el artículo 376, numeral 2º, del Decreto Distrital 190 de 2004 el Tratamiento de Renovación Urbana debe promover la formulación de planes parciales para manzanas individuales o conjuntos de manzanas en la modalidad de Redesarrollo.
Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, de la Secretaría Distrital de Planeación, estudió la solicitud y conceptuó mediante memorando interno con radicado No 3-2009-06771 del 12 de mayo de 2009, que el sector presenta una oportunidad de desarrollo y es viable la propuesta.
Que para cumplir las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial sobre procesos pedagógicos y de presentación en las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se efectuó un proceso de participación ciudadanía, haciendo uso de la citación a los propietarios, vecinos y residentes aledaños a los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo No. 7 y del Subsector I del Sector Normativo No. 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal No 25, La Floresta.
Que por lo anterior se realizaron dos jornadas informativas, los días viernes 5 de diciembre de 2008 y martes 17 de marzo de 2009, con el fin de presentar las condiciones de incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana de los citados sectores normativos, para posteriormente y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, de forma verbal y escrita, ajustar la propuesta de incorporación. De lo anterior se resolvieron los Derechos de Petición radicados 1-2009-14492 del 7 de abril de 2009 y 1-2009-20039 del 13 de mayo de 2009, mediante los documentos radicados 2-2009-12695 del 16 de abril de 2009 y 2-2009-17815 del 26 de mayo de 2009.
Que de conformidad con el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, la inclusión de zonas en el tratamiento de renovación urbana se deberá realizar mediante Decreto del Alcalde Mayor. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. **[Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 407 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63194#1)
Incorporánse al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarrollo, los Subsectores I, II, VI del Sector Normativo No. 7 y el Subsector I del Sector Normativo No. 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25, La Floresta, adoptada mediante Decreto Distrital 125 de 2002, ubicada en la Localidad de Suba. El área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana se delimita en el Plano anexo No. 1 que hace parte integral del presente Decreto. En las áreas señaladas se deben formular planes parciales de renovación urbana, con el fin de promover el reordenamiento de la estructura urbana, la localización de proyectos estratégicos y la aplicación de normas e instrumentos de gestión para atraer e incentivar la actuación privada.
Artículo 2.
MODIFICACIONES. **[Corregido por el art. 2, Decreto Distrital 407 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63194#2)
Modifíquese el artículo segundo del Decreto Distrital No 125 de 2002, "Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No 25, La Floresta.", en lo referente a los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo No 7 y el Subsector I del Sector Normativo No 12, el cual quedará así: | SECTOR NORMATIVO ---
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