Decreto 228 de 2009
Decreto 228 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 228
- Año
- 2009
- Fecha
- 10 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 228 DE 2009 (Junio 10) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 546 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41013#5) "Por el cual se establecen las tarifas de Transporte Público Mixto y se procede a autorizar el ajuste de las tarifas de bulto, guacal y caja en Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, los Decretos Nacionales 2660 de 1998 y 170 de 2001, la Resolución No. 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte, y, C O N S I D E R A N D O: Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte público colectivo y/o mixto de pasajeros en el territorio de su jurisdicción. Qué mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros.
Que mediante las resoluciones No. 4350 de 1998 y No. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital [315](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25731#0) de 2007 se estableció el modelo de gestión tarifaria para el servicio público colectivo, individual y mixto.
Que de conformidad con lo ordenado en el numeral quinto del artículo primero del Decreto Distrital 315 de 2007, las tarifas para el transporte de la carga (Bulto, Guacal y Caja) deberán ser ajustadas cada año, para lo cual se les aplicará el IPC correspondiente al cierre del año inmediatamente anterior y su producto deberá ser ajustado por exceso o por defecto a la cifra de cincuenta pesos ($50.oo) m/cte.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, por medio de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el [informe](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36393#0) técnico PM04-PR01-002, el cual dio como resultado las tarifas técnicas actualizada al mes de abril de 2009, para los diferentes recorridos autorizados en la modalidad de transporte mixto.
Que en mérito de lo expuesto;** D E C R E T A:
Artículo primero.
Establecer, para el servicio de transporte público mixto en Bogotá D. C., las siguientes tarifas:
Parágrafo. A partir de 2009, la tarifa técnica del modo de transporte mixto será actualizada anualmente en el mes de julio, el mismo en que se actualizan las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros, según lo estipulado en el Decreto 315 de 2007.
Artículo segundo.
Las tarifas para el transporte de carga en la modalidad de servicio mixto, en los horarios diurno, nocturno, dominicales y festivos, serán las siguientes:
Parágrafo. Las tarifas para carga (Bulto, Guacal y Caja) serán actualizadas anualmente en el mismo mes en que se actualicen las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros aplicando el Índice de Precios al Consumidor –IPC- correspondiente a los últimos 12 meses a la fecha del cálculo y su producto deberá ser ajustado por exceso o por defecto a la cifra de cincuenta pesos ($50.oo) m/cte.
Artículo tercero.
Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. En el Anexo No 1 de este Decreto se presentan las especificaciones técnicas de la calcomanía.
Artículo cuarto.
La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes. ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el numeral [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25731#1.5) del artículo primero del Decreto 315 de 2007 y las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días de junio de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad ANEXO No 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CALCOMANIA Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. Las siguientes son las especificaciones técnicas: FORMA: rectangular compuesta por 3 rectángulos verticales y 2 rectángulos horizontales. TAMAÑO: 15 cm alto x 11 cm ancho. DISEÑO: Cuadros de títulos destacados (tarifas transporte mixto y carga, recorridos y descripción) van contenidas en cuadro negro y tipografías en blanco. COLOR: Fondo Blanco, tipografías y logos en negro CARACTERÍSTICAS: Composición de 5 rectángulos distribuidos de la siguiente forma:
1. Rectángulo contenedor 1 en fondo negro de 15 x11 cm
2. Rectángulo blanco de 10 x 13,5
3. Rectángulo contenedor 2 en fondo blanco de 8,5 x 10 cm, borde de línea negro de 1 mm contenedor de 2 rectángulos secundarios
4. Rectángulo secundario 1 dividido en 6 filas y 2 columnas, con una tamaño de 8x2,5 cm contenido en rectángulo contenedor 2 y ubicado en parte superior de este.
5. Rectángulo secundario 2 dividido en 4 filas y 2 columnas de 8x1,7 cm, contenido en rectángulo contenedor 2 y ubicado debajo de rectángulo secundario 1
6. Cuadros de títulos destacados (tarifas transporte mixto y carga, recorridos y descripción) van contenidas en cuadro negro y tipografías en blanco.
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