Decreto 227 de 2009
Decreto 227 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 227
- Año
- 2009
- Fecha
- 10 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 227 DE 2009 (Junio 10)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) "Por el cual se dictan disposiciones sobre la administración del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo del Distrito Capital". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que con base en la facultad otorgada por el Acuerdo Distrital 4 de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto Distrital 542 de 1999 reglamentó lo relativo al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo, y para su manejo creó un Comité Técnico, según lo dispuesto en su artículo 5.
Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", se creó la Secretaría Distrital de Movilidad como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, cabeza del sector de movilidad, cuyo objeto es orientar y liderar la formulación de las políticas del Sistema de Movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que el Comité Técnico en su sesión del día 3 de julio de 2008, consignada en el Acta Nº 19, aprobó la propuesta de la Secretaría Distrital de Movilidad para suprimir el Comité, con el fin de atender sus asuntos con mayor economía y celeridad.
Que conforme a lo anterior se encargará la Administración del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital a la Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza del sector.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo [6](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1783#6) del Decreto Distrital 542 de 1999, el cual quedará así:___"Artículo 6°. Administración**. La administración del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad. En desarrollo de esta labor, el Secretario Distrital de Movilidad, realizará las siguientes funciones: 1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo cuarto del Decreto 542 de 1999. 2. Llevar los registros contables y presupuestales que reflejen la actividad del Fondo Cuenta. 3. Presentar los informes financieros, contables y presupuestales, que requieran las autoridades distritales._ 4. Las demás que _le_ sean _asignadas"._
Artículo segundo.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo [5](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1783#5) del Decreto Distrital 542 de 1999, modificado mediante el Decreto Distrital [206](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8566#0) de 2003.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de junio de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad
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