Decreto 157 de 2009
Decreto 157 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 157
- Año
- 2009
- Fecha
- 23 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 157 DE 2009 (Abril 23) [Derogado por el Decreto Distrital 300 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36815#0) "Por el cual se establece la restricción para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en determinadas zonas de la ciudad" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que con el fin de evaluar el impacto de las medidas adoptadas por el Decreto 013 de 2009, se realizó una encuesta a 1.320 personas de las 19 localidades de la ciudad donde se aplica el Decreto, con el siguiente resultado: el 78.7 por ciento de los interrogados está de acuerdo con las medidas.
Que del análisis de la aplicación de la norma se reportó un balance positivo por parte de las Alcaldías Locales y de la Policía Metropolitana de Bogotá.
Que según la información suministrada por la Línea de Emergencias 123, en un 40 por ciento se redujo el número de llamadas por riñas en espacio público.
Que el Centro Regulador de Urgencias y las centrales de urgencias de los hospitales reportaron que el número de personas atendidas por lesiones comunes disminuyó en un 17 por ciento.
Que en la evaluación realizada al Decreto 013 de 2009 la Secretaría Distrital de Gobierno verificó que en las nueve localidades en que se aplicó la restricción de expendio de bebidas embriagantes, disminuyó significativamente el número de personas consumiendo bebidas embriagantes en espacio público y, en consecuencia, las ventas ambulantes relacionadas con esta actividad.
Que el Consejo Distrital de Seguridad, en sesión del 14 de abril de 2009, recomendó al Gobierno Distrital continuar con la restricción para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en determinadas zonas de la ciudad, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 013 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34524#0) **
DECRETA:
Artículo 1º. El expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 A.M. y las 11:00 P.M., en las siguientes zonas: *Usaquén: De la carrera 6 a la Avenida carrera 7 entre calle 114 a la calle 123; De la Avenida carrera 7 a la carrera 18 entre Avenida calle 116 a la calle 120. *Chapinero: UPZ 97 Chicó Lago; UPZ 99 Chapinero. *Santa Fe: De la carrera 3 a la Avenida carrera 14 entre Avenida calle 18 a la Avenida calle 26; De la carrera 11 a la carrera 12 A entre calle 1 a la calle 4. *Kennedy: Avenida primero de mayo entre carrera 79 a la Avenida Carrera 68; De la carrera 71 a la Avenida Carrera 72 entre la Avenida Primero de Mayo a Avenida Calle 3; De la carrera 82 a la carrera 86 entre la calle 36 sur a la calle 42 sur. *Suba: De la Avenida carrera 91 a carrera 96 entre calle 129 a calle 130. *Barrios Unidos: De la Avenida carrera 14 a la carrera 19 entre la Avenida calle 63 a la Avenida calle 72. *Teusaquillo: De la Avenida carrera 14 a la carrera 17 entre la Avenida calle 53 a la Avenida Calle 63; De la carrera 27 A a la carrera 25 entre la calle 53B a la calle 52 A. *Los Mártires: De la Avenida carrera 14 a la carrera 17 entre la Avenida calle 19 a la calle 24. *La Candelaria: **De la carrera 1 a la Avenida carrera 7 entre la calle 8 a la Avenida Jiménez.
Parágrafo. La restricción contenida en este artículo no se aplica a las ventas a domicilio privado que podrán seguir realizándose sin limitación horaria. No obstante lo anterior, los establecimientos que presten este servicio son responsables de hacer las verificaciones necesarias, con el fin de no vender bebidas embriagantes a menores de edad, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en el Código de Policía de Bogotá y las demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 2º. La actividad de los establecimientos de comercio, bares, tabernas o discotecas, y aquellos clubes sociales a los que se refiere el artículo 1º del Decreto 013 de 2009, ubicados en las zonas antes indicadas, no podrán expender licor para ser consumido por fuera del respectivo establecimiento. Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás medidas adoptadas mediante el Decreto 013 de 2009 continúan vigentes.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de Abril de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno
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