Decreto 153 de 2009
Decreto 153 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 153
- Año
- 2009
- Fecha
- 17 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 153 DE 2009 (Abril 17) Por el cual se modifica el Decreto Distrital[346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9813#0)de 2003 que adoptó el Plan Maestro del Parque Tercer Milenio. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 346 de 2003, se adoptó el Plan Maestro del Parque Tercer Milenio, actualmente denominado Plan Director, de conformidad con el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 _"Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"_.
Que el referido Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 43 contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para los parques.
Que el artículo 243 de Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y usos de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores.
Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Tercer Milenio, como parque de escala metropolitana, identificado con el código PM15, delimitado en el plano No. 14 (Sistema de Espacio Público) que hace parte del citado Decreto.
Que al artículo 252 del Decreto 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.
Que el artículo 5º del Decreto Nacional 1504 de 1998, _"Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial"_, identificó las esculturas entre los elementos complementarios del espacio público.
Que el Decreto Distrital 346 de 2003, mediante el cual se adoptó el Plan Maestro del Parque Tercer Milenio, creó el Comité de Manejo del Parque, encargado de velar por su manejo integral, así como por la pertinencia y uso de las construcciones que se propongan, de acuerdo con los principios establecidos en el señalado Decreto y en los estudios de su respectivo Plan Maestro.
Que el Coordinador del Programa Vida Sagrada de la Secretaría Distrital de Gobierno presentó ante el Comité de Manejo del Parque Tercer Milenio una propuesta para la ubicación de un monumento en bronce alegórico a la Vida Sagrada y al Desarme, en la zona verde ubicada al frente del acceso del edificio de Medicina Legal Lote 1.
Que el Comité de Manejo del Parque Tercer Milenio mediante Acta No. 1 de septiembre 17 de 2008, consideró viable la ubicación en el parque de la escultura precitada, y determinó que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD deberá adelantar la modificación y/o adición del Plan Director adoptado mediante el Decreto Distrital 346 de 2003.
Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, -IDRD, solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio de referencia 1-2008-042931 de octubre 8 de 2008, la modificación del Decreto Distrital 346 de 2003, con el fin de ubicar un monumento en bronce, alegórico a la Vida Sagrada y al Desarme, en la zona verde frente al acceso de Medicina Legal Lote 1, del Parque Tercer Milenio.
Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación de la modificación solicitada por el IDRD para el Parque Tercer Milenio, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto Distrital 190 de 2004.
Que la escultura a instalar, obra del maestro Héctor Lombana, contribuye al fomento de la educación ciudadana a través del estímulo de la comunicación visual del desarme y la vida sagrada.
Que en el mismo sentido, en el plano 01-01 que hace parte integral del Decreto Distrital 346 de 2003 correspondiente al Plan Maestro del Parque Tercer Milenio se incluyó, en la esquina conformada por la Avenida Carrera 14 con Calle 6ª como parte de la Alameda de la Avenida Caracas la escultura _"Pórtico"_ del maestro Eduardo Ramírez Villamizar, en conmemoración del proceso de recuperación del sector conocido como "El Cartucho" en el barrio Santa Inés y dedicado a la memoria de Guillermo Cano Isaza.
Que no obstante lo anterior, en el texto del Decreto 346 de 2003 no se hizo referencia a dicha expresión artística entre los elementos constitutivos del espacio público que integran el Parque.
Que por lo anterior, se considera viable la modificación del Decreto Distrital 346 de 2003, para incluir las dos expresiones artísticas descritas anteriormente. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificar el Decreto Distrital [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9813#0) de 2003, mediante el cual se adoptó el Plan Maestro del Parque Tercer Milenio, el cual en adelante se denominará "Plan Director del Parque Tercer Milenio". ARTÍCULO 2º. El artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9813#1) del Decreto Distrital 346 de 2003, quedará así:_ "Artículo 1°. -_ Se adopta el Plan Director del Parque Tercer Milenio, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto y en lo señalado en el plano oficial No. 01, que hace parte integrante del mismo". ARTÍCULO 3º. El artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9813#4) del Decreto Distrital 346 de 2003 quedará así: "Artículo 4°. - ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Son elementos de ordenamiento del Parque Tercer Milenio, los siguientes:_ 4.1. Elementos estructurantes del parque_ Los elementos estructurantes que conforman el parque urbano PM-15 Tercer Milenio son: Áreas verdes: Explanada verde Jardín Botánico Zona Deportiva Zona de juegos: Zona de juegos norte para niños Zona de juegos sur para niños Vías vehiculares: Carrera 13 Calle 9ª (vehicular restringida) Ciclo-rutas Alamedas: Alameda Tercer Milenio: Se extiende desde la Alameda de la Calle 10ª hasta la Calle 6ª. Alameda Carrera 10ª: Costado occidental de la Carrera 10ª entre Calle 9ª y Calle 6ª. Alameda Carrera 13: Se extiende desde la Alameda de la Calle 9ª hasta la Avenida de Los Comuneros. Alameda Avenida Caracas: Desde la Alameda de la Calle 10ª hasta la Avenida de Los Comuneros. Alameda Calle 9ª: Desde la Avenida Caracas hasta la Carrera 10ª. Alameda Calle 8ª: Desde la Carrera 13 hasta la Alameda Tercer Milenio. Alameda Calle 7ª: Desde la Carrera 13 hasta la Carrera 10ª. Alameda Calle 6ª: Costado norte de la Avenida Los Comuneros entre la Avenida Caracas y la Carrera 10ª. Instituciones: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Colegio Distrital Santa Inés, declarado bien de interés cultural mediante Decreto el Distrital 606 de 2001._ 4.2. Normas específicas y arquitectónicas 4.2.1. Andenes perimetrales._ La dimensión mínima de los andenes perimetrales será de 10 metros, los cuales deberán ser arborizados. Se evaluará la posibilidad técnica de desarrollar en ellos ciclo-rutas. 4.2.2. Circulación peatonal. El parque es peatonal en su totalidad, excepto la Carrera 13 y la Calle 9ª que podrían ser en el futuro vías vehiculares restringidas. La circulación peatonal se garantiza en los andenes de las vías perimetrales diseñados como alamedas, la Carrera 13, las alamedas que integran el parque, las plazas y los senderos peatonales que hacen parte del proyecto. Cuenta con una circulación interna principal denominada Alameda Tercer Milenio que lo atraviesa y permite la unión entre la Calle 6ª ó Avenida de Los Comuneros y la Plaza de San Victorino. 4.2.3. Ciclo-rutas. Se presentan en todo su contorno, en la Alameda Tercer Milenio, Calle 7ª y en el Paseo de los Niños. 4.2.4. Circulación vehicular. La circulación vehicular se desarrolla por las vías perimetrales al parque: Calle 10ª, Carrera 10ª, Avenida Caracas y Avenida de Los Comuneros que permiten su conexión con el resto de la ciudad, y por las vías vehiculares Carrera 13 y por la Calle 9ª, que en el futuro podrían ser restringidas, las cuales atraviesan el parque en sentido norte – sur y oriente-occidente, respectivamente. 4.2.5. Estacionamientos. Se prevé el desarrollo de 502 cupos en el subsuelo del parque a lo largo de la explanada Tercer Milenio, con accesos y salidas por la Avenida Los Comuneros y por la Calle 9ª, de llegar a requerirse. En la plancha PL-07 se presentan los estacionamientos para la totalidad del Parque Tercer Milenio, divididos en etapas, así: | _ ETAPA ---
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