Decreto 137 de 2009
Decreto 137 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 137
- Año
- 2009
- Fecha
- 3 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 137 DE 2009 (Abril 03) "Por el cual se toma una medida sobre circulación de vehículos durante el período de Semana Santa" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que corresponde a las autoridades nacionales, departamentales y municipales velar por la protección y buen uso de su infraestructura vial, y de acuerdo con ello cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, en concordancia con los literales b) del artículo 2° y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto [33](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34944#0) de 2009, por el cual estableció restricciones a la circulación de cuatro de cada diez vehículos particulares de acuerdo con su número de placa entre las 6:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes hábiles, el cual entró en vigencia el día 6 de febrero de 2009.
Que se han evaluado los flujos de tráfico durante el período de Semana Santa, encontrando una disminución hasta del cincuenta por ciento (50%) en el número de vehículos que circula dentro de la ciudad, por lo que es dable levantar la medida de restricción vehicular de vehículos particulares el día, miércoles santo, ocho (8) de abril de 2009.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°. Levantar la medida de restricción de circulación de vehículos particulares por el día ocho (8) de abril de 2009. Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de Abril de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4183 de abril 3 de 2009**
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