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Decreto 105 de 2009

Decreto 105 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
105
Año
2009
Fecha
12 de marzo de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 105 DE 2009 (Marzo 12) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (E) en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Decreto 714 de 1996, artículo 24 del Acuerdo 340 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 340 del 19 de diciembre de 2008, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2009, el cual fue liquidado según Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008.

Que la Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador y la Alcaldia Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Gobierno, suscribieron el 7 de diciembre de 2005 el contrato de subvención No. REH/2005/112-045.

Que la subvención de dicho convenio tiene como objetivo la "Generación de un modelo de atención a población desplazada en Bogotá, D.C."

Que la Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital recibió y efectuó el respectivo trámite de monetización del tercer desembolso, por valor de un mil trescientos ochenta y dos millones trescientos cincuenta mil seis pesos ($1.382.350.006), los cuales se encuentran en una cuenta de ahorros de la Tesorería Distrital, según certificación EE3951 del 22 de enero de 2009.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 24 del Acuerdo 340 de 2008, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, y/o donaciones hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.

Que por lo anteriormente expuesto es necesario incorporar al Presupuesto Anual del Distrito Capital los recursos provenientes del tercer desembolso. En virtud de lo anterior,**

DECRETA:

Artículo 1º.

Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de un mil trescientos ochenta y dos millones trescientos cincuenta mil seis pesos ($1.382.350.006) moneda corriente según el siguiente detalle: | ** ADMINISTRACIÓN CENTRAL ---

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