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Decreto 086 de 2009

Decreto 86 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
086
Año
2009
Fecha
2 de marzo de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 086 DE 2009 (Marzo 02) [Derogado por el Decreto Distrital 290 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36778#0) "Por el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver el Concepto de la Sec. General 037 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38225#0)

DECRETA:

Artículo 1°.

Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, serán: a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza de sector. b. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente. c. El (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. d. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos. e. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social.

Parágrafo. El (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y actuará como secretario (a) del mismo el (la) Director (a) Corporativo (a) y Control Interno Disciplinario de la Unidad.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital [574](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22523#0) de 2006.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Marzo de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor

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