Decreto 56 de 2009
Decreto 56 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 56
- Año
- 2009
- Fecha
- 26 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 56 DE 2009 (Febrero 26) "Por medio del cual se delega la facultad para imponer las multas establecidas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Dicha delegación debe hacerse por escrito, a través de acto en el que se determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 asigna a los alcaldes, entre otras funciones, y en relación con el orden público, la de dictar medidas tales como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda y restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. Dicho artículo establece igualmente que la infracción a estas medidas será sancionada por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.
Que el Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, señala que las Autoridades Distritales de Policía son, entre otras, el Alcalde Mayor, los Alcaldes Locales, y los Inspectores de Policía.
Que el artículo 193 numeral 13.4 del Acuerdo 79 de 2003 establece que corresponde a los Alcaldes Locales, en relación con la aplicación de las normas de convivencia, conocer de los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios.
Que el artículo 195 numeral 2.1 del Acuerdo 79 de 2003 asigna a los Inspectores de Policía la competencia para conocer de los asuntos relacionados con la violación de reglas de convivencia ciudadana cuyo conocimiento no corresponda a los Alcaldes Locales. Que, en virtud de lo dicho, se hace necesario delegar la competencia para imponer las multas consagradas en la Ley 136 de 1994 en las autoridades de policía del Distrito, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Que en mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1°.
- **Delegar en los Alcaldes Locales la competencia para imponer las multas consagradas en el parágrafo 1 ° del numeral 2° del literal B) del artículo [91](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994 a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y clubes o centros sociales que se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003, cuando contravengan las medidas adoptadas por el Alcalde en virtud de lo dispuesto en dicha Ley.
Artículo 2.
- Delegar en los Inspectores de Policía la competencia para imponer las multas consagradas en el parágrafo 1° del numeral 2° del literal B) del artículo [91](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994 a los demás contraventores de las medidas adoptadas por el Alcalde en virtud de lo dispuesto en dicha Ley.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 de febrero de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4161 de febrero 27 de 2009
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