Decreto 043 de 2009
Decreto 43 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 043
- Año
- 2009
- Fecha
- 12 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 043 DE 2009 (Febrero 12) "Por el cual se adoptan medidas para la prevención y mitigación de situaciones que puedan ocasionar riesgo público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 1 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993. y,
CONSIDERANDO:
Que Colombia como Estado Social de Derecho, tiene entre sus fines servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, en virtud de lo cual las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que el Estado debe proteger a la Familia como núcleo esencial de la sociedad y garantizar la primacía de los derechos de los niños y que a su vez, protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física y mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
Que el Decreto Extraordinario 919 de 1989 organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y otorgó competencias a las entidades territoriales para adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad en sus propios territorios.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, establece en sus artículos 35 y 38 numerales 1 y 6, como atribuciones del Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, dictar, de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas, utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo y distribuir los negocios según __ su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el Decreto Distrital 230 de 2003 asignó funciones para la ejecución del programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en Bogotá, Distrito Capital.
Que no obstante lo anterior, el mencionado Decreto Distrital 230 de 2003, contempló únicamente las funciones y acciones de la Administración Distrital para los casos de prevención y mitigación de riesgos en situaciones de alto riesgo no mitigable, dejando por fuera situaciones específicas y particulares en las que a pesar de que el riesgo es alto e inminente no se cuenta con los estudios que permitan determinar su condición de mitigable.
Que de conformidad con los conceptos emitidos por la Dirección de Prevención Atención de Emergencias – DPAE, en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa ubicada en la localidad de San Cristóbal, se presentan problemáticas referentes a avances en el proceso de inestabilidad del terreno así como problemas de avances progresivos en el proceso de remoción en masa en la referida Urbanización, que han sido registrados en los Diagnósticos Técnicos Nos. DI 2581. DI-3882. DI-3944. DI-3991 y DI-,3996 emitidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -AE.
Que de acuerdo con los referidos diagnósticos técnicos dicha problemática se debe principalmente a la no atención de las recomendaciones impartidas mediante los anotados técnicos por parte del constructor, en el sentido realizar de manera urgente un estudio de Riesgos por Fenómenos de Remoción en Masa a las laderas en donde se emplaza la Urbanización Buena vista Sur Oriental Etapa III, en el cual se incluyera el sector de las viviendas, las zonas verdes y las zonas aledañas a la urbanización que pueden generar riesgos potenciales y que a su vez contemplada la zona donde se localizan las áreas comunales, las canchas deportivas y la ladera ubicada entre éstas y las viviendas, sectores posiblemente afectados por procesos de inestabilidad; así como la realización de diseños de medidas de mitigación del riesgo e implementación de las obras que de dichos estudios se deriven.
Que adicionalmente y teniendo en cuenta el avance considerable que ha tenido el proceso de remoción en el último mes en esta zona, es posible que se presente un compromiso de la totalidad de las viviendas que conforman la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa; se aclara que con base en la inspección visual no es posible establecer con precisión el grado de afectación y las viviendas que puedan resultar comprometidas ante un avance retrogresivo rápido del proceso de remoción en masa identificado en el costado oriental de la Urbanización, y de las deformaciones y asentamientos que probablemente se han presentado en el relleno sobre el cual se emplazó el sector occidental de la urbanización, los cuales en conjunto con las posibles deficiencias constructivas y de cimentación, en la actualidad generan afectación a las viviendas de la Urbanización.
Que por leo anterior, en el Diagnóstico Técnico No. DI-3996 de febrero 9 de 2009, se recomendó la evacuación temporal y preventiva de la totalidad de las 96 viviendas que conforman la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa hasta tanto se conozcan los resultados de los estudios sugeridos mediante los Diagnósticos Técnicos DI-2581 y DI-3882.
Que en este sentido, se hace necesario efectuar los estudios y análisis, necesarios para evitar cualquier riesgo sobre la población o bienes de la zona.
Que conforme al concepto técnico de la Dirección de Prevención v Atención de Emergencias DPAE, en aplicación de los Decretos Distritaies 332 de 2004 y 423 de 2006, así como de la Resolución 137 de 2007 de la DPAE, actualizada mediante la Resolución 004 de 2009, la situación presentada en la urbanización Buena Vista Oriental III Etapa no se cataloga como una emergencia distrital, de acuerdo _con_ el artículo 4º del Decreto Distrital 332 de 2004; sin embargo puede constituir un riesgo público.
Que por lo anterior, es necesario que la Administración Distrital adopte las medidas administrativas y policivas necesarias para evitar cualquier riesgo sobre la vida, honra o bienes de los habitantes de la zona antes señalada. Que en mérito de lo expuesto**
DECRETA:
Artículo 1°.
- Adopción de medidas. Con la finalidad de evitar cualquier riesgo sobre la zona de la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, se adoptan las siguientes medidas a cargo de las entidades y organismos distritales que a continuación se señalan: |
MEDIDA | ACCIONES | ENTIDAD RESPONSABLE ---|---|--- Estabilización Social de familias evacuadas | Organización y participación comunitaria | Caja de Vivienda Popular CVP – Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC Seguridad Alimentaría | Secretaría Distrital de Integración Social Arrendamientos | Caja de Vivienda Popular – CVP Montajes de albergues transitorios | Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE – Secretaría Distrital de Integración Social Acceso a servicios sociales (salud. Educación y protección) | Secretarías Distritales de Salud. Educación e Integración Social. Acciones de Policivas | Control y vigilancia de la zona para evitar el ingreso transitorio o permanente de personas a la urbanización a fin de garantizar su integridad personal | Secretaría Distrital de Gobierno- Alcaldía Local de San Cristóbal Control y vigilancia de la zona para mantener condiciones de seguridad sobre los bienes muebles e inmuebles. | Secretaría Distrital de Gobierno- Alcaldía Local de San Cristóbal Diseño e implementación del plan específico de preparativos y respuesta a emergencias | Diseño e implementación del esquema de preparativos | Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE Procedimiento de respuestas a emergencias | Dirección de Prevención y Atención de Emergencias Elaboración de estudios | Estudios para el análisis e identificación del riesgo | Dirección de Prevención y Atención de Emergencias Reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable por deslizamiento | Priorización e identificación de familias | Dirección de Prevención y Atención de Emergencias Inclusión en el programa de reasentamiento de familias | Caja de Vivienda Popular -CVP Rehabilitación y el mantenimiento sobre el terreno para solventar las situaciones imprevistas en el Distrito Capital | Atender el diseño, la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos. | Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento de la Malla Vial -UAEMV Secretaría Distrital de Movilidad Parágrafo** -. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias contará con un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, para elaborar los estudios para el análisis e identificación del riesgo sobre la zona de la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa.
Articulo 2º [Modificado por el art, 7, Decreto Distrital 365 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84925#7) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Comité de Seguimiento. Confórmese un comité que verificará que las disposiciones establecidas en el presente Decreto se cumplan mediante la interacción institucional desde las competencias propias de cada una de las entidades.
La función del Comité es exclusivamente coordinadora y se encuentra limitada a lo dispuesto en el presente artículo.
El comité estará conformado por:
1. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.
2. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado
3. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.
4. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado
5. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.
6. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado.
7. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.
8. El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.
9. El Director General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado.
10. Los Gerentes de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios o sus delegados, si fuere necesario.
11. El Alcalde Local de San Cristóbal o su delegado.
Parágrafo 1. -.** El Comité será presidido por la Secretaría Distrital del Hábitat y la secretaría técnica será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.
Parágrafo 2. -.** A las sesiones del Comité podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 2°. Comité de Seguimiento. Confórmese un comité que verificará que las disposiciones establecidas en el presente Decreto se cumplan mediante la interacción institucional desde las competencias propias de cada una de las entidades._
_La función del Comite es exclusivamente coordinadora y se encuentra limitada a lo dispuesto en el presente artículo._
_El comité estará conformado por:_
_1. El Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado._
_2. El Director de Prevención y Atención de Emergencias o su delegado._
_3. El Director (a) General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado._
_4. El Secretario (a) Distrital de Educación o su delegado._
_5. El Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado._
_6. El Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado._
_7. El Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado._
_8. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado._
_9. El Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado._
_10. Los Gerentes de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios o sus delegados, si fuere necesario._
_11. El Alcalde Local de San Cristóbal o su delegado._
_Parágrafo 1°-. El Comité será coordinado y presidido por la Secretaría Distrital del Hábitat y la secretaría técnica será ejercida por la Dirección de Prevención Atención de Emergencias DPAE._
_Parágrafo 2º-. A las sesiones del comité podrán ser convocados los Directores. Representantes o delegados de otras entidades públicas o privadas._
Artículo 3°.
-** [Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 365 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84925#8) _< El nuevo texto es el siguiente>
_ El Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDJGER, deberá presentar informes cada dos (2) meses al Despacho del Alcalde Mayor, mientras duren las medidas adoptadas y hasta tanto se dé solución definitiva a la problemática.
Otras Modificaciones: [Modificado por el Decreto Distrital 257 de 2009. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36508)
_< El texto original era el siguiente>_
_El Comité de seguimiento creado en el presente Decreto a través de la Secretaría Distrital del Hábitat y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias deberá presentar informes bimensuales al Despacho del Alcalde Mayor por el término que duren las medidas adoptadas y hasta tanto sé de solución definitiva a la problemática._
Artículo 4°.
- Vigencia.-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2009.
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CATALINA VÉLASCO CAMPUZANO Secretaria Distrital del Hábitat CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4153 de febrero 13 de 2009 **
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