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Acuerdo 003 de 2009

Acuerdo 3 de 2009 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2009
Fecha
18 de septiembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 003 DE 2009 (Septiembre 18) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2009, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – "IDIPRON" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – "IDIPRON", en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el Parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central: | RANGOS ASIGNACION BASICA MENSUAL 2008($) ---

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