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Acuerdo 18 de 2009

Acuerdo 18 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Acuerdo
Número
18
Año
2009
Fecha
15 de diciembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 18 DE 2009 (Diciembre 15) "Por el cual se delega en el Gerente General algunas funciones". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P., En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la contenida en los literales g) y l) del artículo 9 del Acuerdo 01 de 2002 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 del 11 de julio de 1994, estableció en el artículo 73 numeral 11, como función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, fórmulas que son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

Que de conformidad con el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, le corresponde a la Junta Directiva en su calidad de entidad tarifaria local, definir las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado a cobrar por la Empresa.

Que mediante el Decreto No. 1013 de 2005, el Gobierno Nacional estableció la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que en aplicación de dicha metodología las Administraciones Municipales y Concejos Municipales y Distritales, como autoridades competentes para fijar gravámenes municipales y establecer factores de subsidios, anualmente establecen los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que una vez que las Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distritales establecen los factores de subsidio y contribución para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la empresa prestadora, a través de su Junta Directiva, debe incorporar dichos factores en las estructuras tarifarias.

Que para un ajuste similar en las tarifas, producto de la decisión de una autoridad ajena a la Empresa, como es el ajuste por indexación que se efectúa cada vez que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del 3%, no se requiere aprobación de su Junta Directiva.

Que dado que las nuevas tarifas así adoptadas no son producto de decisiones de la Junta Directiva, sino ajustes a partir de los porcentajes de subsidios y contribuciones establecidos por otra autoridad competente, se considera que para mayor agilidad en el trámite de adopción y aplicación de las mismas, es pertinente la delegación de dicha función, sólo en estos eventos, en el Gerente General de la Empresa.

Que en mérito de lo expuesto,**

ACUERDA:

Artículo primero.

-** Delegar en el Gerente General de la Empresa la incorporación en las estructuras tarifarias de los factores de subsidios y aportes para la vigencia 2010, cuando éstos sean establecidos por las Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distritales.

Parágrafo. El Gerente General deberá presentar un informe a la Junta Directiva, dentro del mes siguiente al ejercicio de las competencias en él delegadas.

Artículo segundo.

- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. YURI CHILLÁN REYES Presidente JUAN CARLOS POSADA Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4341 de diciembre 17 de 2009

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