Acuerdo 040 de 2009
Acuerdo 40 de 2009 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 040
- Año
- 2009
- Fecha
- 9 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 040 DE 2009 (diciembre 9) por el cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 27, 31, numerales 2, 10 y 12 de la Ley 99 de 1993, el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994, los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004 y el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba los estatutos de la Corporación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece "_La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas_ ".
Que mediante los Decretos 3100 del 30 de octubre de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y adoptó otras determinaciones.
Que la Tasa Retributiva reglamentada mediante Decreto 3100 de 2003, constituye uno de los instrumentos con los cuales cuenta la Corporación para incidir y gestionar la minimización de la contaminación y la reducción de las carga puntual aportada por industrias, sector agropecuario y sistemas de alcantarillado.
Que el artículo 3° del Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 2004, en relación con el cobro de la tasa retributiva determina que las Autoridades Ambientales competentes cobrarán la tasa retributiva por vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo con los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984, o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que así mismo el citado artículo establece que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento para el recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles.
Que así mismo el artículo 6° del Decreto 3100 de 2003, modificado por el Decreto 3440 de 2004, establece que previo al establecimiento de las metas de reducción de una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la autoridad ambiental deberá entre otros aspectos establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua, de acuerdo con su uso conforme a los Planes de Ordenación del Recurso Hídrico, determinando que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponible.
Que el artículo 7º del Decreto 3100 define que la Autoridad Ambiental Competente establecerá, cada cinco años, una meta global de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 9°. Esta meta será definida para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante durante un año, vertida por las fuentes presentes y futuras.
Que el artículo 9° del Decreto 3100 de 2003, define que la Autoridad Ambiental Competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el artículo 7°: 1. El proceso de consulta y establecimiento de la meta de reducción, se iniciará formalmente mediante un acto administrativo, el cual deberá contener la duración y el procedimiento de consulta; 2. Durante la consulta los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la Autoridad Ambiental Competente propuestas de reducción de carga contaminante; 3. La Autoridad Ambiental Competente teniendo en cuenta el estado de deterioro del recurso, su objetivo de calidad y las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de reducción de carga contaminante y las metas individuales o sectoriales asociadas; 4. El Director de la Autoridad Ambiental Competente presentará al Consejo Directivo un informe con la propuesta definitiva de meta global de reducción de carga y las metas individuales o sectoriales asociadas. El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva; 5. El Consejo tendrá 90 días calendario, a partir del momento de la presentación de la información, para definir las metas de reducción de carga contaminante para cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director de la corporación procederá a establecerla, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Que para el proceso de consulta se definieron siete (7) tramos sobre la cuenca del río Bogotá, de la siguiente manera: TABLA 1 Tramos sobre la cuenca del río Bogotá | TRAMOS ---
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