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Acuerdo 424 de 2009

Acuerdo 424 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
424
Año
2009
Fecha
22 de diciembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 424 DE 2009 (Diciembre 22)

[Reglamentado por el Decreto Distrital 192 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42611#0) "Por el cual se crea el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1, [Ver el Decreto Distrital 633 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28152#0), [Ver Proyecto de Acuerdo 419 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37655), [Ver el Decreto Distrital 309 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48079#0)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Objeto.** Créese el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, como mecanismo que permita a los ciudadanos, registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo a sus competencias, según lo establecido en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2.- Competencias.** El registro, revisión y aprobación de los planes de contingencia se centralizará en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – DPAE, donde confluirán los conceptos de las demás entidades competentes y donde existirá una ventanilla única de atención al usuario.

Artículo 3.

- Conformación del sistema.** El Sistema Único de Gestión de que trata el presente acuerdo estará conformado por las entidades señaladas en el artículo 8 del Decreto Distrital 633 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 4.

- Implementación.** La Administración dispondrá de tres (3) meses a partir de la publicación del presente acuerdo, para el desarrollo, integración e implementación del sistema de que se trata.

Artículo 5.

- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | ROSA ELENA MORALES MENESES ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 22 de 2009 **

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