Acuerdo 421 de 2009
Acuerdo 421 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 421
- Año
- 2009
- Fecha
- 22 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 421 DE 2009 (Diciembre 22) _Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36055), [326](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37107) [y 377 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37476). [Ver el Decreto Nacional 164 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38740#0)
ACUERDA:
Artículo 1.
Créese el Sistema.** La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación y de su Subsecretaría de mujer, géneros y diversidad sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico, Educación, Gobierno y demás sectores del Gobierno, creará y pondrá en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado.
Artículo 2.
Objeto del Sistema.** Este sistema tendrá por objeto; 1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.
Artículo 3.
Implementación.** La Administración Distrital contará con seis (6) meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo, para poner en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia.
Artículo 4.
Seguimiento y Evaluación.** La Secretaría Distrital de Gobierno habilitará dentro del Centro de Estudios y Análisis de Seguridad y Convivencia el seguimiento y evaluación de los delitos relacionados con violencia ejercida contra las mujeres en el espacio público y privado, desagregando por sexo los datos que incluye en sus diagnósticos, incorporando indicadores de género en coordinación con la Subsecretaría de Mujer y Género.
Artículo 5.
Estrategia de Comunicaciones.** Las Secretarías Distritales de Planeación, Integración Social y Gobierno, en conjunto con la oficina de comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, definirán una estrategia de comunicaciones con lenguaje no sexista e incluyente para que todas las entidades del Distrito trabajen conjuntamente en la prevención y atención de las manifestaciones de las violencias de género.
Artículo 6.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | ROSA ELENA MORALES MENESES ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Diciembre 22 de 2009 **
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