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Acuerdo 405 de 2009

Acuerdo 405 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
405
Año
2009
Fecha
26 de noviembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 405 DE 2009 (Noviembre 26) [Reglamentado por el Decreto Distrital 508 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40931#0) "Por medio del cual se modifica el artículo cuarto del Acuerdo 067 de 2002" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus Artículos 6, 8 y 12, Numerales 1, 10 y 22.[Ver Proyecto de Acuerdo 276 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36858)

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO:** el Artículo [Cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5461#4) del Acuerdo 067 de 2002, quedará así:

Artículo cuarto.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., será la encargada de publicar el resultado que arroje el cálculo de los indicadores que exclusivamente trata el presente Acuerdo en el portal principal de la ciudad en Internet con dirección: www.bogota.gov.co, o el que lo sustituya. Esta información se publicará en su página de inicio mediante la apertura de un link bajo el título: Sistema de Indicadores de Gestión y será actualizada semestralmente con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada anualidad. Los indicadores que a la fecha de expedición del presente Acuerdo cuenten con los resultados, deberán ser publicados dentro del mes siguiente de la publicación y a cada actualización. El histórico de la información de que trata el presente Artículo deberá ser almacenado en el mismo sitio Web con enlace de fácil acceso, acompañado de herramientas gráficas que muestren el comportamiento del indicador en el tiempo. Esta información será enviada en medio impreso a las megabibliotecas de la ciudad y al Concejo de Bogotá, una vez al año durante los tres primeros meses.

Parágrafo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., diseñará las metodologías, procedimientos, mecanismos necesarios para la recolección de la información y publicación de los indicadores establecidos en el presente Acuerdo, junto con los estudios que lo soportan.

Artículo segundo.

- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre de 2006 | SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Presidenta | ROSA ELENA MORALES MENESES Secretaria General ---|--- SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C.**

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