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Acuerdo 395 de 2009

Acuerdo 395 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
395
Año
2009
Fecha
24 de agosto de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 395 DE 2009 (Agosto 24) "Por medio del cual se adoptan disposiciones en relación con los estudios de costos que se realizan para establecer la tarifa de Transporte Público Colectivo" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley1421 de 1993[Ver Proyectos de Acuerdo 112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29052), [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29635), [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31526), [604 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32963), [069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34842) [y 153 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35648)

ACUERDA:

Artículo primero.

Para la determinación de la correspondiente tarifa, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará periódicamente el estudio de que trata la Resolución [4350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687#0) de 1998 del Ministerio de Transporte o las disposiciones que la reformen o modifiquen y a los efectos del mismo se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: 1. El consumo o rendimiento real del combustible por modelo y tipo de vehículo; 2. Los salarios, prestaciones sociales, duración de la jornada laboral, descansos de ley y número de conductores por vehículo, los cuales deberán obtenerse de los reportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales presentado por las empresas. Estos reportes se complementarán con la información procedente de grupos de conductores de vehículos de servicio público colectivo.

Artículo segundo.

Las gestiones a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de la Secretaría de Movilidad para la realización de los estudios de costos tendientes a la actualización de la tarifa de transporte público colectivo.

Artículo tercero.

Este Acuerdo regirá hasta que entre en operación el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). [Ver el art. 3, Decreto Distrital 309 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#3)

Artículo cuarto.

El presente acuerdo regirá a partir de su publicación y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | ROSA ELENA MORALES MENESES ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

24 de agosto de 2009 **

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