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Acuerdo 390 de 2009

Acuerdo 390 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
390
Año
2009
Fecha
5 de agosto de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 390 DE 2009 (Agosto 05) _Por medio del cual se establece el Registro Público Local de Obras de Carácter Público y Privado en Bogotá, D.C._ EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1º,[Ver Proyectos de Acuerdo 158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35653) [y 221 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36079) A C U E R D A:

Artículo 1.

- Objeto. **Crear

el Registro local de obras de carácter público y privado en el Distrito Capital, con el fin de facilitar el control urbanístico a los alcaldes locales, autoridades competentes, entes de control y ciudadanía.

Artículo 2.

- Del Registro Local de Obras de carácter público y privado.** Es el que lleva cada Alcaldía Local, por medio del cual se surten las acciones de seguimiento y control preventivo de las construcciones que se desarrollan en su jurisdicción.

Parágrafo. La Secretaría de Planeación, previo recibo de la información remitida por las Curadurías Urbanas de Bogotá, enviará un registro consolidado trimestralmente, a la Secretaría Distrital de Gobierno con la información, el cual a su vez, será remitido inmediatamente a las Alcaldías Locales.

Artículo 3.

- Contenido:** El

Registro Local de Obras de carácter público y privado deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Licencias expedidas (obras por localidad)

* Licencias de construcción, adecuación y/o modificación. * Licencias de parcelación * Licencias de urbanización * Licencias de subdivisión. b) Reconocimiento de construcciones (construcciones existentes sin licencia) c) Licencias negadas y desistidas. d) Actuaciones administrativas en curso por infracciones urbanísticas (artículo 2 de la ley 810 de 2003)

Parágrafo. La Secretaría de Gobierno publicará la información recibida en su página Web y las Alcaldías Locales lo harán a través de los medios que tengan a su disposición, de tal forma, que la información producida facilite el control ciudadano.

Artículo 4.

- El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | ROSA ELENA MORALES MENESES ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de agosto de 2009 **

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