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Acuerdo 384 de 2009

Acuerdo 384 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
384
Año
2009
Fecha
2 de julio de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 384 DE 2009 (Julio 02) _Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

La educación superior es un Derecho Constitucional. Es obligación legal y reglamentaria de la Administración implementar normas que establezcan, reglamenten y hagan efectivo el derecho a la educación [Ver Proyectos de Acuerdo 643 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33626), [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35066), [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35638) [y 169 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35687). [Ver el Acuerdo Distrital 457 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41030#0);

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.**[Modificado por el art. 1, Acuerdo 678 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69605#1)

El Gobierno de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Educación, adoptará las medidas que sean pertinentes para poner a disposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios, con el objeto de que dicha institución universitaria desarrolle en ellas sus programas de docencia de educación superior.

Artículo 2.

Las medidas a que se refiere el artículo anterior estarán orientadas por el propósito de facilitar el acceso de los jóvenes de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 a una educación superior de calidad.

ARTÍCULO 3.**[Modificado por el art. 2, Acuerdo 678 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69605#2)

Lo dispuesto en el presente acuerdo se llevará a efecto con pleno respeto de la autonomía de que dispone, conforme a la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Artículo 4.

La ejecución del presente Acuerdo se ajustará a las previsiones de carácter presupuestal del plan de desarrollo vigente, y quedará sometida a la existencia de disponibilidades presupuestales en las respectivas vigencias fiscales.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | ROSA ELENA MORALES MENESES ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

02 de Julio de 2009 **

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